1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO EMMANUEL

Rol

O-6446-2019

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O- 6446-2019, por despido verbal y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por doña VIOLETA DEL CARMEN FUENTES ORTIZ, cédula nacional de identidad Nro 9.048.948-8 con domicilio en pasaje Guajira 6635, comuna de Peñalolén en contra de CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO EMMANUEL, rol único tributario Nro. 65.759.890-9, representada por don MANUEL SEGUNDO MUÑOZ PEREZ, cédula nacional de identidad N° 6.899.890-9, ambos con domicilio en Avenida del Valle 5969, comuna de Peñalolén. La demandante fue asistida por el abogado Gustavo Chamorro Sánchez, mientras que la demandada fue defendida por el abogado Claudio Quezada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la actora: Expone en síntesis la demandante que, ingresó a prestar servicios para demandada el día 1 de marzo de 2014, desempeñando las funciones de técnico de párvulos en el jardín y sala cuna Emmanuel, perteneciente a la demandada. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración mensual ascendente para los efectos de este proceso a la suma de $ 551.014. Con fecha 15 de julio 2019 se le entrega carta de aviso de termino de relación laboral a contar del día 15 de agosto 2019 invocando su empleador la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Manifiesta que con fecha 14 de agosto de 2019 aproximadamente a las 17:00 la directora del establecimiento, procedió a despedirla en forma verbal. Refiere se le adeuda por descuentos indebidos de 10.000 pesos mensuales los meses de marzo, abril, mayo y junio 2019 la suma total de $ 100.000, por concepto de descuentos de bienestar por paseos a los cuales no asistió. Solicita en definitiva se acoja la demanda se declare la nulidad del despido de fecha 14 de agosto, condenando la demandada al pago de; $ 100.000, por concepto descuentos indebidos; $ 551.014, el por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $ 2.755.070, por concepto de indemnización por años de servicio; $ 1.377.535, por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que la empresa demandada, contestó la demanda en la forma y dentro del plazo contemplado en el artículo 452 del Código del Trabajo, solicitando su rechazo con costas. Señala en síntesis que la trabajadora prestó servicios en el tiempo señalado en el libelo de la demanda, percibiendo una remuneración mensual ascendente a las formas de $ 551.014. Refiere que con fecha 15 de julio de 2019 se le entregó carta de aviso de termino relación laboral a contar del día 15 de agosto de igual año, por la causal de necesidades de la empresa. Sin embargo, de fecha 17 de julio de 2019 la demandante presentó licencia médica por dieciséis días hasta el día 1 de agosto, por lo que el conteo de días de aviso previo se suspende por el plazo que la demandante estuvo con licencia médica, reanudándose el mismo a partir del día 2 de agosto por lo que su contrato de trabajo finalizaba con fecha 29 de agosto. La demandante no asistió sin causa justificada a prestar servicios los días 14, 16, 19 y 20 de agosto por lo que se procedió a poner término a la relación laboral por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. TERCERO: Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. La recepción de la causa a prueba: fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inici

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña VIOLETA DEL CARMEN FUENTES ORTIZ, cédula nacional de identidad Nro 9.048.948-8 en contra de CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO EMMANUEL, rol único tributario Nro. 65.759.890-9, representada por don MANUEL SEGUNDO MUÑOZ PEREZ, cédula nacional de identidad N° 6.899.890-9, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $ 2.681.000.- Por concepto de indemnización por años de servicio. b) $ 100.000.- Por concepto de descuento injustificado en las remuneraciones. II.- Que, las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que, no resultando ninguna de las partes totalmente vencida, cada parte pagara sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. De lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su cumplimiento compulsivo. VI.- Esta res

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O- 6446-2019, por despido verbal y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por doña VI

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