SERVICIOS DE PERSONAL CBS DOS S.A./FERNÁNDEZ
Rol
O-8281-2019
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda CBS DOS S.A., con domicilio en Avenida Departamento 01455, Comuna de La Florida, interpone demanda de desafuero maternal contra Nicole Andrea Fernández Fernández, trabajadora, con domicilio en Pasaje Chucullo 3.662, comuna de Macul. Expone que, el seis de septiembre de 2019, celebró con la demandada un contrato de trabajo cuya duración se estipuló hasta el 30 de noviembre del mismo año. Sin embargo, el 23 de octubre de dicho año tomó conocimiento de estar la trabajadora embarazada, de modo que goza del fuero que prevé el artículo 201 del Código del Trabajo. Por ello, de acuerdo con lo que prevén los artículos 174, en relación con el número 4 del artículo 159 del señalado código, solicita que se le autorice a poner término al señalado contrato por haber vencido el plazo del mismo. Contestación En la contestación, la demandada solicita el rechazo de la demanda, pues la intención de las partes era que el contrato fuera indefinido y, además, sus funciones -técnico de enfermería- son de orden permanente y propias del giro. Además, la demandante no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y no puede entenderse que la presente demanda constituya una notificación de término del contrato. Aduce, en fin, que la normativa internacional no permite el despido con motivo del embarazo. Se llamó a conciliación en su oportunidad, la que no prosperó, se fijaron los puntos de prueba, rindiéndose la ofrecida por las partes, se escuchó las observaciones que ésta les mereció y se cerró el debate para proceder a la dictación de la sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que el seis de septiembre de 2019 la demandada ingresó a prestar servicios para la demandante mediante un contrato a plazo fijo, cuya duración expiraba el 30 de noviembre de ese año, cumpliendo funciones de técnico de enfermería; y que la demandante tomó conocimiento del embarazo de la demandada el 23 de octubre del mismo año señalado. Tales hechos son coherentes con la demás prueba rendida, consistente en el contrato de trabajo, los certificados de embarazo y la licencia de embarazo. Es cierto, además, que, el 29 de noviembre de 2019, la demandante remitió una carta a la demandada manifestándole su intención de poner término al contrato. Segundo: No existe antecedente alguno, en cambio, que dé cuenta de haber sido la intención de las partes, en lo que toca a la duración del contrato, una diversa de la plasmada en el instrumento respectivo. Por otra parte, la demandante notificó antes del término del plazo del contrato su intención de darle término, con lo cual la defensa de la demandada fundada en una falta de noticia sobre el particular queda desprovista de base fáctica. Tercero: Luego, se cumplen los requisitos para que, de conformidad con lo que prescribe el artículo 174 del Código del Trabajo, y estando la demandada gozando del fuero a que alude el artículo 201 del mismo cuerpo legal, se autorice a la demandante a poner término al contrato de menos de tres meses de duración celebrado entre las partes y que, según sus estipulaciones, venció hace casi ya un año. La naturaleza de las funciones prestadas no forma parte las condiciones que hacen procedente la autorización requerida, por lo que no obsta a la misma. Cabe precisar, por último, que la normativa internacional citada por la demandada y que impediría la referida autorización no resulta aplicable en la especie, pues el despido que se pretende no obedece la circunstancia de haber estado la demandada embarazada, sino al vencimiento del plazo del contrato. Cuarto: No hay más prueba que ponderar. Quinto: Aun resultando totalmente vencida la parte demandada, se le absolverá de costas por estar patrocinada por la Defensoría Laboral.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 174, 201 y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge la demanda y, por consiguiente, se autoriza a la demandante para poner término al contrato que mantiene con la demandada, por la causal prevista en el número 4.- del artículo 159 del Código del Trabajo, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-8281-2019 RUC 19- 4-0234860-K. Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Demanda CBS DOS S.A., con domicilio en Avenida Departamento 01455, Comuna de La Florida, interpone demanda de desafuero maternal contra Nicole Andrea Fernández Fernández, trabajadora, con domicilio en Pasaje Chucullo 3.662, comuna de Macul. Expone que, el seis de septiembre de 2019, celebró con la
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