1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREZ/AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A.

Rol

O-5142-2018

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Gloria Coromoto Pérez Contreras, empleada, con domicilio en Morandé 835, comuna de Santiago, interpone demanda contra Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A. (en adelante también “Ecisa”), y en forma solidaria, por existir una unidad económica o grupo económico, contra Chilena de Instalaciones y Asesorías Limitada (en adelante también “Chilena de Instalaciones”), y Agencia Steconfer Chile Limitada (en adelante también “Steconfer”), todas con domicilio en Augusto Leguía Sur 79, oficina 1.901, comuna de Las Condes. Expone haber celebrado un contrato de trabajo con Ecisa el 17 de abril de 2017, para prestar servicios de analista de costos, a cambio de una remuneración ascendente a $1.210.292. Fue despedida el cuatro de junio de 2018 por necesidades de la empresa, mediante misiva que no satisface las exigencias previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Se le adeudan las cotizaciones de seguridad social en las siguientes instituciones: AFP Plan Vital: mayo de 2018 y junio de 2018; AFC: mayo de 2018 y junio de 2018; e ISAPRE Cruz Blanca: mayo de 2018 y junio de 2018, por lo que procede la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del señalado código. Agrega que las cotizaciones de los meses de marzo y abril de 2018 fueron pagadas por la actora, por el monto de $174.236, en salud, y por el monto de $137.485, en previsión. Aduce que las demandadas conforman un solo empleador, pues poseen un mismo domicilio de su casa matriz, un mismo giro, y un mismo controlador. Todas estas empresas están dedicadas a abordar provectos de construcción. En todas ellas figura como socio Juan Enrique Martínez Escudero, quien es su representante legal. En la práctica, todas estas empresas funcionan como una sola, utilizando las diferentes razones sociales únicamente para eludir el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Previas citas legales, solicita que se declare que: 1.- El despido es nulo y se adeudan las remuneracio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) del artículo 453 del Código del Trabajo; lo dispuesto en el número 3 del artículo 454 del mismo código, en atención a la incomparecencia de las demandadas a la absolución de posiciones; y lo prescrito por el número 5) del primero de dichos artículos, se tienen por efectivos los siguientes hechos señalados en la demanda: que el 17 de abril de 2017, la actora celebró con Ecisa un contrato de trabajo por el cual aquella prestó servicios de analista de costos a cambio de una remuneración que, hacia el término de los servicios, ascendía a $1.210.292. De igual modo, es efectivo que el contrato terminó el cuatro de junio de 2018 por despido fundado en necesidades de la empresa, mediante misiva que, en lo pertinente, es del siguiente tenor: “(…) se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es ‘NECESIDADES DE LA EMPRESA’ derivadas de los cambios en la estructura organizacional producto de la baja participación de la Empresa en la Adjudicación de nuevas Obras”. También es cierto que, hacia el término del contrato, no estaban enteradas en las instituciones respectivas la totalidad de las cotizaciones de seguridad social de la demandante; y que se le adeudan los feriados pedidos y la remuneración pendiente de junio de 2018. Tales hechos son, además, consistentes con la demás prueba rendida por el demandante, consistente en el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, la carta de despido, los certificados de cotizaciones, y la exhibición de documentos no cumplida por Ecisa, recaída en las liquidaciones de remuneraciones, los contratos de trabajo y el registro de asistencia. Segundo: No se puede tenerse por efectivo, en cambio, que las demandadas constituyan una única empleadora, en los términos previstos en el artículo 3 del Código del Trabajo. Los apercibimientos contenidos en los artículos citados en la consideración que antecede sólo se aplican respecto de hechos señalados en la demanda, no con relación a sus pretensiones. Y la demanda no ofrece una explicación fáctica consistente con las hipótesis que dan origen a esa creación normativa. Tercero: El artículo 3 del Código del Trabajo establece qué debe entenderse por empleador. Al efecto prescribe en su letra a) que empleador es “la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”. Sin embargo, el inciso cuarto de la misma disposición precisa que “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 68 y siguientes, 161 y siguientes, y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a Ecisa a pagar a la actora: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.210.292. b) Indemnización por años de servicio, por $1.210.292. c) Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio, por $363.876. d) Feriado legal adeudado por $847.204. e) Feriado proporcional por $161.372. e) Remuneración pendiente del mes de junio de 2018 (4 días), por $161.372. f) Las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo entre la separación y la fecha en que se convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. g) Los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. 2.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda 3.- Se ordena notificar el presente fallo a las entidades de seguridad social respectivas para el ejercicio de las acciones pertinentes, con arreglo a lo previsto en el artículo 461 del Código del Trabajo. 4.- Se condena a Ecisa al pago de las costas de la demandante, que se regulan en la cantidad de $400.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-5142-2018 RUC 18-4-0123718-2. Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Cor

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Demanda Gloria Coromoto Pérez Contreras, empleada, con domicilio en Morandé 835, comuna de Santiago, interpone demanda contra Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A. (en adelante también “Ecisa”), y en forma solidaria, por existir una unidad económica o grupo económico, contra C

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