Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ÁLVAREZ/GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA

Rol

O-250-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-250-2020, R.U.C. 20-4-0252296-9, seguida por despido injustificado solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don OSCAR REINALDO ALVAREZ ALVAREZ, chileno, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad Nº 15.980.452-6, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta seguida en contra de GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA., RUT Nº 78.097.950-K, representada legalmente por don Alejandro Berenguela Zúñiga, cédula nacional de identidad Nº 12.244.913-0, o por quien en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos domiciliados en 14 de Febrero Nº 2065, Depto. 1103, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que fue contratado con fecha 01 de septiembre de 2011, mediante un contrato de duración indefinida, para desempeñar funciones de operador planta, con una remuneración ascendente a la suma de $1.341.203.- En cuanto al término de la relación laboral. Que, se puso término al contrato de trabajo del actor con fecha 27 de enero de 2020, invocando la causa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado en “un proceso de reestructuración y racionalización de la empresa, motivadas por diferentes procesos económicos, entre los cuales se encuentra un ajuste de la dotación de las diversas áreas de la Compañía, en consonancia con una obligatoria baja en la producción proyectada para el 2020, en aproximadamente un 20% respecto de lo planificado para el año 2019. Esto se traduce en que el año 2020 deben producirse cerca de 13 mil onzas de oro equivalente y casi 80 mil toneladas menos de mineral, en relación a los compromisos del año 2019. Así, es necesario adecuar la dotación de la Minera a esta menor producción, l

Fundamentos

considerando que antecede, del que se desprende que la baja de producción asociada a las bajas en la reserva de mineral hace necesario proceder al despido de trabajadores del área productiva entre los que se cuenta el actor, razón suficiente para rechazar la demanda en ese aspecto. NOVENO: En cuanto a la veracidad de los hechos contenidos en la carta aviso de despido. Que, con los antecedentes incorporados en audiencia se ha logrado acreditar que el actor fue contratado con fecha 01 de septiembre de 2011, para cumplir funciones de operador planta y que su jornada consistía en siete días de trabajo por siete días continuos de descanso; que conjuntamente con el actor se despidió a otros 66 trabajadores como se desprende del set de finiquitos incorporados en audiencia. DECIMO: Que, conforme lo declaran los testigos de la demandada, a principios del año 2020 se efectuó en la empresa una gran reestructuración, ello debido a que se ha agotado la reserva de mineral y se requirió de ajustes para alargar la vida de la empresa, que ello significó una disminución de personal, tal como lo relata el testigo Francisco Javier Pavez Díaz, quien además sostiene que la carga es menor en términos productivos, por lo que se hicieron ajustes, se fusionaron gerencias, se eliminaron puestos de trabajo y se transformó la forma de trabajar, esto es, que se trabaja en un sistema de siete días de trabajo por siete días en que no se opera. UNDECIMO: Que, por su parte la testigo Romy Alejandra Vergara de la Vega, sostiene que se ha producido en la empresa una disminución de la dotación, sostiene que en enero de 2020, se despidió a 76 personas y en junio hubo otro proceso de despido masivo. Todo ello puesto que hay reservas de extracción solo hasta agosto de 2021, por lo que existe un plan de cierre en la planta; agrega que dentro de las 76 personas despedidas había 9 supervisores y el resto eran operadores, cargo que detentaba el actor. DUODECIMO: Que, por su parte, el testigo Sebastián Ignacio Ramírez Cuadra, quien explica el documento denominado “Reporte Técnico de Recursos y Reservas de los Proyectos Pertenecientes a Guanaco Compañía Minera SpA, de fecha 15 de abril de 2020”, que el mismo confeccionó para cuantificar las reservas que quedan, agrega que este reporte se emite anualmente y explica en las Bolsas de Toronto y Australia, que son las bolsas en las que se transan las acciones de la Compañía; que del reporte destaca que existen 129.000 onzas, lo que queda para 2020 y 2021; se le exhibe el documento “RPA AUSTRAL GOLD LIMITED TECHNICAL REPORT ON THE GUANACO AND AMANCAYA Gold Project, Antofagasta Región (II), Chile, de fecha 16 de junio de 2017”, este documento lo emite un tercero, se hace cada vez que hay un proyecto nuevo y el documento base para evacuar el reporte técnico de reservas. DECIMO TERCERO: Que, presta declaración por la demandada don Romualdo Exequiel Tapia Guzmán, quien sostiene que las reservas de mineral de la Compañía se han reducido, por lo qu

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se rechaza la demanda de despido injustificado intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don OSCAR REINALDO ALVAREZ ALVAREZ, dirigida en contra de GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA, legalmente representada por don Alejandro Berenguela Zuñiga, todos ya individualizados, II.- Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones, pero solo en cuanto a las diferencias en el pago de las indemnizaciones ascendente a $167.126.- en el caso de la sustitutiva y de $2.738.557.- en el caso de la indemnización por años de servicio, debidamente reajustada y con intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 20-4-0252296-9 R.I.T. O-250-2020 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veinte de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Oscar Reinaldo Alvarez Alvarez DEMANDADO: Guanaco Compañía Minera SPa RUC: 20-4-0252296-9 RIT: O-250-2020 _________________________________________/ Antofagasta, veinte de octubre del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-250-2020, R

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