MP C/ LUIS ALBERTO ALEUANLLI VELÁSQUEZ
Rol
O-674-2020
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
OPONERSE A LA ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que ante este Juzgado de Garantía de Río Negro, se celebró audiencia de procedimiento abreviado, en contra de LUIS ALBERTO ALEUANLLI VELÁSQUEZ, cédula de identidad número 20842533-1, domiciliado en Calle Balmaceda Nº521, Río Negro, forma especial de notificación correo electrónico luisalehuanlli1@gmail.com. 2. Que la acusación se sostuvo en los siguientes hechos: “Que el día 29 junio de 2020, alrededor de las 00:30 horas, el acusado LUIS ALBERTO ALEUANLLI VELASQUEZ, concurrió hasta el domicilio de la víctima STEPHANIE LORENA ANDRADE PEREZ, ubicado en calle Madre Isabel Larrañaga N°459, de la comuna de Río Negro, forzó una de las ventanas del frontis del inmueble y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño ingresó al interior con la finalidad de sustraer diversas especies, momento en que fue sorprendido por la propia víctima, provocando que el acusado saliera del inmueble por la misma vía de acceso, impulsándose desde un sitial que había al interior del domicilio, para luego ser detenido por personal de Carabineros. Que con la acción anteriormente descrita, el acusado infringió y desobedeció las reglas de higiene y salubridad pública que fueron debidamente instruidas y publicadas por la Autoridad, específicamente la resolución exenta N°202, dictada por el Ministerio de Salud, con fecha 22 de marzo de 2020 que decretó en todo el territorio nacional aislamiento nocturno entre las 22:00 y las 05:00 horas, en virtud del estado de catástrofe decretado por el Presidente de la República de chile por decreto supremo N°104, de fecha 18 de marzo de 2020, prorrogado por decreto N° 269 del 12 de junio de 2020, debido a la pandemia originada por el virus denominado Covid -19, para la prevención del contagio de la pandemia del virus Covid -19, poniendo en riesgo la salud pública al ser sorprendido por Carabineros huyendo por calle Eleuterio Ramírez esquina Teniente Serrano de la comuna de Río Negro, sin contar con la competente autorización ni salvoconducto”. Los hechos descritos son a juicio del Ministerio Público constitutivos del delito de Robo en Lugar Habitado, delito previsto y sancionado en el art. 440 Nº1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado en calidad de autor por el acusado según lo previsto en el artículo 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal, y un delito de Contra la Salud Pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en calidad de autor por el acusado de conformidad lo establecen los art. 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. KCSDRKQKRX TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 23/09/2020 14:57:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla
Fallo
por tanto debe constatarse en cada caso por el juez penal; es decir, que dicha peligrosidad existió en base a circunstancias fácticas precisas y determinadas. Si esa peligrosidad no se constata, entonces estaríamos frente a una conducta no penada por la ley y por lo tanto, atípica. La constatación del peligro concreto constituye una cuestión de hecho que debe de ser ponderada y fundamentada, caso a caso, por el juez penal, motivo por el cual también parece más razonable la interpretación que postula que el delito se comete en el contexto de la actual pandemia solo si el infractor está infectado de covid-19 o con síntomas indiscutibles de covid-19, o con cuarentena obligatoria, lo cual en la especie no fue acreditado, toda vez que no se realizó ningún tipo de examen para poder establecer dicha situación y el certificado de atención de urgencia no aportó antecedentes que permitan fundar una eventual peligrosidad a la salud pública. En consecuencia, el solo quebrantamiento de la cuarentena, esto es, salir de casa sin la autorización dispuesta por la policía, no hace presumir un peligro para la salud pública en los términos del artículo 318 del Código Penal. En cuanto a la recalificación subsidiaria solicitada por la defensa, se acogerá dicha petición por cuanto la conducta del imputado al transitar por la vía pública durante toque de queda infringe la resolución exenta N°202, dictada por el Ministerio de Salud, con fecha 22 de marzo de 2020 que decretó en todo el territorio nac
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JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO RIT : 674 - 2020 RUC : 2000646965-6 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO MATERIA : Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : LUIS ALBERTO ALEUANLLI VELÁSQUEZ Rio Negro, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que ante este Juzgado de Garantía de Río Negro, se celebró audiencia de procedimiento ab
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