ESPINOZA/EMPANADAS Y PRODUCTOS DE PASTELERIA FLOR DE CANELA LTDA.
Rol
M-203-2018
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1. DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. DECLARACIÓN DE PARTE A SOLICITUD DEMANDANTE X 3. EXHIBICION DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, todo conforme a los acuerdos del Comité de Jueces de fechas 16, 18 y 26 de marzo y de 3 de abril de 2020. Se deja constancia que la funcionaria doña Javiera Barra Quevedo encargada de actas, ha tomado contacto con el Tribunal ubicado en calle Yungay 2434 de la ciudad de Valparaíso y, efectuados los llamados de rigor, la demandada EMPANADAS Y PRODUCTOS DE PASTELERÍA FLOR DE CANELA LTDA.,, no se encuentra presente, ni nadie ha comparecido en representación de ella. Que, se inicia la audiencia con retraso debido a la extensión de la audiencia anterior en el RIT T-93-2020. Contestación de la demanda. Atendida la incomparecencia de la demandada, se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Solicitud de la demandante. La parte demandante solicita atendida la incomparecencia de la demandada se dicte sentencia inmediata conforme al artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 453 N°3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, se haga efectivo el apercibimiento de los artículos - Argumentos que se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben. - El Tribunal resuelve: Atendida la naturaleza de las materias que se están tratando, estimando el Tribunal que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos se va a realizar el juicio con la prueba que rinda la parte, sin perjuicio de los apercibimientos que ha solicitado esta, los cuales al ser de valoración se resolverá en la sente
Fundamentos
fundamentos de estas pretensiones, montos y periodos adeudados 6. Si a la fecha de término de la relación laboral, se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la misma. Medios de prueba. PARTE DEMANDANTE Documental: La parte demandante ofrece, rinde e incorpora: 1. Contrato de Trabajo de fecha 1 de octubre del año 2016. 2. Certificado de nacimiento del menor Jonás André Bustos Espinoza. 3. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de AFC Chile S.A. 4. Certificado de cotizaciones de salud de Fonasa. El Tribunal resuelve: Téngase por ofrecida e incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: Habiéndose efectuado los llamados respectivos en dependencias del Tribunal al representante legal de la demandada don Luis Cifuentes, este no comparece. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: No habiendo comparecido se estará a lo que se resuelva en la respectiva sentencia, por ser una cuestión de valoración. Exhibición documentos: Solicita que la demandada exhiba: comprobante de feriado legal correspondiente al período 01 de septiembre de 2016 al 01 de septiembre 2017 y también los comprobantes de pago de remuneraciones de igual periodo, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: No habiendo comparecido la parte demandada, se va a determinar el apercibimiento en la respectiva sentencia, por ser una prueba valorativa. PARTE DEMANDADA. No comparece. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. La abogada de la parte demandante hizo uso de su derecho a formular observaciones a la prueba. - Argumentos que se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben. - Se deja constancia que se siendo las 11:25 horas, se inicia receso para efectos de dictar sentencia, liberándose a las partes de comparecer a la lectura de la misma, sentencia que les será oportunamente notificada por correo electrónico, retomándose la audiencia siendo las 13:05 horas. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, a veinte de octubre de dos mil veinte. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 41, 73, 201, 446 y siguientes, 453 N°1, 454 N°3 y N°5, 456, 459 del Código del Trabajo, 1.545 del Código Civil, SE DECLARA: I. Se acoge la demanda interpuesta por doña KATHERINE ANDREA ESPINOZA CARIAGA, cédula de identidad N° 16.233.646-0, en contra de su ex empleadora EMPANADAS Y PRODUCTOS DE PASTELERÍA FLOR DE CANELA LTDA., ambos ya representados por don Luis Cifuentes, todos ya individualizados, en cuanto se reconoce la existencia de la relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, a partir del 01 de septiembre de 2016 y hasta el día 05 de diciembre de 2017. II. Que, se acoge la demanda por despido injustificado, separación ilegal por fuero maternal y cobro de prestaciones que afectó a la demandante KATHERINE ANDREA ESPINOZA CARIAGA, a consecuencia de lo cual se condena al demandado EMPANADAS Y PRODUCTOS DE PASTELERÍA FLOR DE CANELA LTDA, a pagar las siguientes sumas: a) $276.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $276.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) Recargo del 50% ascendente a la suma de $138.000., de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo. d) $193.200.- por concepto de feriado legal correspondiente al período 01 de septiembre de 2016 al 01 septiembre 2017. e) 63.633.- por concepto de feriado proporcional. f) $2.539.200., correspondiente al total de remuneraciones co
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 20 de octubre de 2020. RUC 18-4-0086900-2 RIT M-203-2018 MAGISTRADO JOSÉ ANTONIO CIFUENTES GIL ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Barra Quevedo SALA VIRTUAL 8 HORA DE INICIO 11:02 horas. HORA DE TÉRMINO 13:29 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 18-4-0086900-2-13
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