TOESCA/WOLD TOUR ADVICE SPA
Rol
O-6205-2019
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos actúa por representación y a nombre, ya sea en lo funcional y en lo operativo de sus negocios, en particular, respecto a la empresa, por lo cual tiene pleno acceso a sus bienes patrimoniales y actividades operacionales, que se manejaban a través de su cuenta personal, para las distintas gestiones que debía ejercer su madre, en consecuencia, desconociéndose otro vínculo entre la demandante y su representada, no habiendo jamás contratado o mantenido algún vínculo laboral, bajo subordinación o dependencia, sino de su propia madre por la inversión financiera habida entre la constitución de la sociedad. Señala que, la demandante constituyó una garantía mediante pagaré por la suma de $5.000.000.-, para responder de los dineros que recibía de parte del representante de la empresa, ya que debía rendir cuenta de los dineros que se le entregaban a encargo de su madre, en su calidad de socia de la empresa, lo que descarta definitivamente la existencia de una relación laboral, sino que se trata de actos propios de una gestión mercantil en su calidad de mandataria de su propia madre que era la socia de la empresa demandada, a quien quería sustituir, por razones que se desconocen, utilizando a su madre para tales efectos. Refiere que, la gestión mandataria ha sido objetada por el representante de la empresa, atendido que no ha rendido debida cuenta y oportuno resultado de los dineros que se encontraban bajo su administración social delegada, en funciones propias de su madre, sirviéndose de antecedentes confidenciales para pretender la demanda, y que lejos de confirmar los derechos que invoca, solo vienen en confirmar lo que en la realidad de los hechos ha sido, una relación de mandataria de su madre en su calidad de socia, que por respeto a su madre se le permitió utilizar y ejercer como tal en la sociedad. Invoca la nulidad de la acción laboral deducida, por no haberse señalado pretensión concreta que irrogue la competencia jurisdiccional, sin solicitar formalmente se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CLAUDIA CAROLINA TOESCA DINAMARCA, cédula de identidad N°8.521.878-6, domiciliada para estos efectos en Avenida Irarrázaval N°0147, oficina interior, Puente Alto, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de WORLD TOUR ADVICE SPA, RUT N°76.905.078-7, legalmente representada por Jorge Jiménez Carroza, ambos domiciliados en Almirante Pastene N°7, Providencia, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.321.285.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $11.553.189.- por remuneraciones adeudadas, c) $833.325.- por feriado proporcional, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas desde el mes de septiembre de 2018 a julio de 2019, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, en calidad de gerente comercial, con fecha 01 de septiembre de 2018, sin perjuicio de lo cual, su contrato se escrituró en el mes de febrero de 2019, sin reconocer su antigüedad, en una jornada distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 21:00 horas, y sábado por medio de 11:00 a 19:00 horas, percibiendo una remuneración de $2.321.285.- en promedio de los últimos 3 meses íntegramente trabajados, y se justifican con las transferencias bancarias que efectuaba la demandada, ya que no le entregaban liquidaciones de sueldo, salvo la del mes de febrero de 2019. Sostiene que, el día 09 de julio de 2019, el representante de la demandada, Jorge Jiménez Carroza, verbalmente le señaló que estaba despedida en forma agresiva, insolente y despectiva, a raíz de una discusión por reclamar el pago de su remuneración completa, junto a otro trabajador, por lo que se retiraron y estamparon reclamo en la Inspección del Trabajo de Ñuñoa. Señala que la demandada adeuda la remuneración de 9 días del mes de julio de 2019, equivalente a $599.994.-, más diferencias de remuneraciones que se pagaron en menor cantidad a lo pactado, según el siguiente detalle, en septiembre de 2018 solo recibió $175.000.-, en octubre de 2018 $173.300.-, en noviembre de 2018 $385.300.-, en diciembre de 2018 $1.936.300.-, en enero de 2019 $1.148.100.-, en febrero de 2019 $1.159.199.-, en marzo de 2019 $1.011.200.-, en abril de 2019 $1.309.300.-, en mayo de 2019 $1.108.909.-, en junio de 2019 $1.510.666.-, ascendiendo a un total de $11.553.189.-, además de adeudar 12,5 días corridos de feriado proporcional, y las cotizaciones en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile desde el 01 de septiembre de 2018 al 09 de julio de 2019. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, quien contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Sostiene que su representada es una empresa digital, constituida el 13 de agosto de 2018, por los socios
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168, 172, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE parcialmente la demanda deducida por CLAUDIA CAROLINA TOESCA DINAMARCA, en contra de WORLD TOUR ADVICE SPA, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $3.577.408.- por diferencias de remuneración de los meses de marzo, abril y mayo de 2019. 2. $494.467.- por feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro del quinto día, de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del código del trabajo, en caso contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-6205-2019.- RUC N° 19-4-0216689-7.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez Titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CLAUDIA CAROLINA TOESCA DINAMARCA, cédula de identidad N°8.521.878-6, domiciliada para estos efectos en Avenida Irarrázaval N°0147, oficina interior, Puente Alto, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injust
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