JULIAN ANTONIO CORREA GONZALEZ C/ HONORINO ESTEBAN MUÑOZ TAPIA
Rol
O-241-2020
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, se ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HONORINO ESTEBAN MUÑOZ TAPIA, RUN Nº 15.044.643-0, chileno, soltero, nacido en Combarbalá el 12/02/1983, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Esmeralda N° 13 de la comuna de Combarbalá, IV Región de Coquimbo; en calidad de autor de dos delitos establecidos en el artículo 318 del Código Penal en grado de consumados; habiendo admitido responsabilidad el imputado sobre los hechos materia del requerimiento que constan en el registro de audio1. SEGUNDO: Que, bastando la admisión de responsabilidad para llegar a una sentencia condenatoria por el delito, y la participación que se le imputa, por cuanto el presente es un caso de auto- incriminación permitida por la ley; máxime tomando en consideración los antecedentes expuestos en esta audiencia y que se tienen por reproducidos; este sentenciador sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, tiene por establecido, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en el requerimiento. Así, atendido lo anterior, procede emitir una sentencia condenatoria, toda vez que no ha sido controvertida la calificación jurídica del hecho (esto es, dos delitos del artículo 318 del Código Penal; en grado de desarrollo consumados), ni tampoco la participación del imputado en el los mismos (de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, ya que tomó participación en los hechos en forma inmediata y directa); elementos que en todo caso el tribunal entiende, son aquellos descritos en el requerimiento fiscal. TERCERO: Que, debe dejarse establecido que le asiste al sentenciado la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, toda vez que renunció a su derecho a un juicio y reconoció responsabilidad en los hechos del requerimiento.
Fundamentos
Considerando lo anterior y lo dispuesto en el artículo 318 y 70 del Código Penal y 395 del Código Procesal Penal, se accederá a la solicitud de la defensa en torno a 1 A) El día 12 de abril de 2020, a las 00:35 horas aproximadamente, el imputado HONORINO ESTEBAN MUÑOZ TAPIA, fue sorprendido por Carabineros transitando por calle Valdivia a la altura del N° 383 de la comuna de Combarbalá, sin mantener documento o salvoconducto que lo autorizara a transitar por la vía pública en el día y hora señalado, contraviniendo con ello la medida sanitaria de aislamiento domiciliario nocturno decretada por la autoridad en el contexto del estado de catástrofe vigente por la alerta sanitaria que rige en el país debido a la epidemia de coronavirus, colocando de esta manera en peligro la salud pública, favoreciendo con su conducta la posibilidad de contagio o propagación del virus en la población. B) El día 17 de abril de 2020, a las 22:20 horas aproximadamente, el imputado HONORINO ESTEBAN MUÑOZ TAPIA, fue sorprendido por Carabineros transitando por la Plaza de Armas de la comuna de Combarbalá, sin mantener documento o salvoconducto que lo autorizara a transitar por la vía pública en el día y hora señalado, contraviniendo con ello la medida sanitaria de aislamiento domiciliario nocturno decretada por la autoridad en el contexto del estado de catástrofe vigente por la alerta sanitaria que rige en el país debido a la epidemia de coronavirus, colocando de esta manera en peligro la salud pública, favoreciendo con su conducta la posibilidad de contagio o propagación del virus en la población. YTVBRKQXBX Andres Berardo Mauricio Elgueta Munoz Juez de garantía Fecha: 23/09/2020 14:00:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl imponer una pena de multa rebajada, atendida la modesta capacidad económica del sentenciado, en la cuantía de una unidad tributaria mensual, por cada delito. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 Nº 1, 11 Nº 9, 70, 318 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena, sin costas, a HONORINO ESTEBAN MUÑOZ TAPIA, RUN Nº 15.044.643-0, ya individualizado, a dos penas de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (1 UTM); por su responsabilidad en calidad de autor de dos delitos contemplados en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumados, perpetrados en esta jurisdicción los días 12 y 17 de abril de 2020. II.- Que, respecto de la pena de multa, atendida la solicitud hecha en audiencia por la Defensa y habiendo sido oído el Ministerio Público, y atendida la voluntad del sentenciado en acceder a ello, desde ya se autoriza la sustitución de la pena de multa por aquella de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un total de 48 horas. Ofíciese al C.D.P. de Combarbalá para que en su momento pueda realizar las coordinaciones necesarias con el C.R.S. de Ovalle. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 241-2020 Dictada por don Andrés Elgueta Muñoz, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Combarbalá. YTVBRKQXBX Andres Berardo Mauricio Elgueta Munoz Juez de garantía Fecha: 23/09/2020 14:00:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación con
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Combarbalá, a veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, se ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HONORINO ESTEBAN MUÑOZ TAPIA, RUN Nº 15.044.643-0, chileno, soltero, nacido en Combarbalá el 12/02/1983, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Esmeralda N° 13 de la comuna de Combarbalá, IV Región de Coquimbo;
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