ZAMORA/SERVICIOS JMB SPA
Rol
O-8323-2019
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña Ingrid de Lourdes Zamora Alegría, actualmente desempleada, ignoro oficio, con domicilio en calle Los Totorales N°0193, Los Robles, Colina, representada por el abogado Felipe Andrés Vicuña Neuber, con domicilio en calle Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N°949, Oficina 1706, Edificio Santiago Centro, Santiago, y, deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, Servicios JMB SpA, Rut N°76.979.906-9, representada legalmente por José Miguel de la Barra del Canto, con domicilio en Compañía de Jesús N°1390, Oficina 405, Santiago; fundada en: I.- Antecedentes del desarrollo de la relación laboral. Que la demandante comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada a contar del 12 de febrero de 2013, como auxiliar de aseo, para Internacionale Explotación Restaurantes Ltda., luego se cambió la razón social firmando anexo por el Empresa Productora de Alimentos S.A., y luego el 1 de marzo de 2019 firma anexo de contrato conde se indica que trabajaría para Servicios JMB SpA, reconociendo antigüedad desde el 12 de febrero de 2013. Las funciones las desarrollaba en dependencias de la empresa en General San Martín N°16.500, lote 10, Colina. Se pactó una remuneración mensual de $438.644.- ($301.000.- sueldo base, $82.250 como Gratificación, $40.000.- Bono de asistencia, $1.197.- de movilización y $1.197 por colación) II.- Antecedentes del término de la relación laboral. Que con fecha 3 de diciembre de 2019, se autodespide remitiendo carta de aviso a la demandada mediante correo, y comunicada a la inspección del trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 Nº7 del CT, con relación al 171 del mismo texto legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Argumenta en su carta despido entonces que la ex empleadora no cumplió con
Fundamentos
considerando que la misma está compuesta por los siguiente rubros: $301.000.- sueldo base, $82.250 como Gratificación, $40.000.- Bono de asistencia, $1.197.- de movilización y $1.197 por colación. SÉPTIMO: Del término de la relación laboral. Que la relación laboral que mantuvieron las partes, llega a su fin por decisión propia de la trabajadora, esgrimiendo la causal contenida en el artículo 160 Nº7 en relación al artículo 171, ambas del Código Laboral, remitiendo la respectiva carta de comunicación de separación de su fuente laboral al domicilio de la demandada, de fecha 03 de diciembre de 2019, mediante correo certificado (CorreosChile), en la misma fecha antes referida a su empleador, además de comunicarla a la Inspección del Trabajo Santiago Oriente, el 04 de diciembre de 2019, conforme los documentos allegados, y que dan cuenta del cumplimiento por parte de la actora de las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que al efecto cabe señalar que habiendo la propia demandante levantado la causal de término, le corresponde la carga procesal de acreditar lo sostenido como fundamento fáctico a fin de justificar causal invocada, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. Así las cosas, conforme la carta de despido de autos está sustentada en la atribución por parte de la trabajadora en el descuento y no pago de las cotizaciones previsionales en los siguientes períodos: · AFP Provida: mayo, junio, julio de 2013; febrero y marzo de 2014; enero de 2017; y, desde mayo de 2018 hasta mayo de 2019. · AFC Chile: enero de 2017; mayo de 2018 hasta mayo de 2019. · Fonasa: desde julio de 2018 hasta mayo de 2019. Que conforme lo señalado anteriormente, de los incumplimientos atribuidos al demandado, todos los anotados en la carta, han logrado ser acreditados por la actora, conforme se da cuenta de cada uno de los certificados allegados correspondientes a cada una de las instituciones, y constituye una infracción grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, toda vez que el empleador pese a haber descontado los dineros correspondientes desde la remuneración de la actora, no enteró las cotizaciones previsionales y de salud. Conforme lo que se ha acreditado en los presentes autos, implica un incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, toda vez que tal como detalla y describe la carta de autodespido, no se ha hecho el pago a las instituciones previsionales a las que se encuentra afiliada la demandante, pese a haberlas declarado y el empleador en su calidad de tal, teniendo la obligación legal de hacerlo, y cuya gravedad en dicho a accionar está dado por la imposibilidad de la actora en poder acceder a las prestaciones que son pagadas con dineros del trabajador, y que además obsta y repercute sobre el grupo familiar. Es importante decir, que no se tratan de dineros que aporte del empleador de su peculio, sino que corresponden a los desc
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 160 Nº7, 162, 163, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda impetrada por Ingrid de Lourdes Zamora Alegría, en contra de Servicios JMB SpA., ambas debidamente individualizadas, declarando que el despido indirecto ejercido por la actora en virtud de lo dispuesto en los artículos 171 y 160 Nº7, ambos del CT, está justificado y se ajusta a derecho, y se declara que el mismo es nulo. II.- Que conforme lo anterior se condena al demandado de autos al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $438.644.- Indemnización por 07 años de servicio: $3.070.508.- Recargo legal del 50%: $1.535.254.- Feriado legal desde el 12 de febrero de 2018 al 11 de febrero de 2019 (21 días): $307.050.- Feriado proporcional 16.66 días del 12 de febrero de 2019 al 3 de diciembre de 2019: $243.593.- Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el 03 de diciembre de 2019, y hasta que sea convalidado el mismo, a razón de una remuneración de $438.644.- Que en lo demás, se desecha la demanda. III. Que estas prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriado que sea el fallo, tiene el de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña Ingrid de Lourdes Zamora Alegría, actualmente desempleada, ignoro oficio, con domicilio en calle Los Totorales N°0193, Los Robles, Colina, representada por el abogado Felipe Andrés Vicuña Neuber, con domicilio en calle Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N°949,
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