SUPERMAX SPA/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
Rol
I-44-2020
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta, al resolver el recurso el inspector señala que aquel trámite no se puede corregir en un hecho posterior, no obstante y parafraseando la circular 46, se permite la rebaja de multas aun cuando no sea susceptible de reparación retroactiva. En cuanto a la no exhibición de la documentación exigida esto es el libro auxiliar de remuneraciones respecto de la trabajadora, se exhibió el libro digital no obstante el fiscalizador lo solicitó impreso. Y la última multa que dice relación con no llevar correctamente el libro de asistencia y la suma de las horas trabajadas, indica que se encontraban los datos objetivos en el registro de asistencia y la parte procedió a sumarlos tal como consta del documento control de asistencia. Por lo que se corrigió la norma en un plazo de 15 días desde notificada la multa, no fue objeto de reclamo a pesar que la Circular indicada lo permite. Así ninguna de las infracciones que fueron corregidas por la parte 2, 3 y 4 se aplicó rebaja, lo que a su juicio es arbitrario. No es proporcional ni razonable, no se tomó en consideración la irreprochable conducta de la empresa. SEGUNDO: La demandada contesta y centra el ámbito de aplicación de la presente causa que dice relación con lo establecido en el artículo 512 del CT limitada a lo que señala el artículo 511 esto es dejando sin efecto la multa cuando se ha incurrido en error de hecho al aplicar la sanción o rebajando la multa cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las normas infringidas. Por lo que cualquier alegación que intente revisar la resolución de multa y no la resolución 46 debe ser rechazada puesto que no se ha accionado conforme el artículo 503 del CT. Luego detalla las multas (4) y la infracción legal asociada e indica que los hechos que configuran las infracciones fueron constatadas por el fiscalizador Dinko Luksic Sandoval en el cumplimiento de sus funciones, los que fueron consignados en la Resolución de Multa e Informes
Fundamentos
considerando I reconoce que la multa fue aplicada por no exhibir toda la documentación según el detalle señalado en la multa administrativa. Agrega que el Inspector al resolver el recurso administrativo incurre en arbitrariedad. Así respecto de la primera multa que dice relación con las funciones desempeñadas por la trabajadora y la sanción por no escriturar el anexo o modificar el contrato, señala que la trabajadora no ejercía las labores de supervisora, la trabajadora no demanda este hecho y el fiscalizador se excedió en sus funciones. En cuanto a la segunda multa que se refiere a los hechos contenidos en la carta, al resolver el recurso el inspector señala que aquel trámite no se puede corregir en un hecho posterior, no obstante y parafraseando la circular 46, se permite la rebaja de multas aun cuando no sea susceptible de reparación retroactiva. En cuanto a la no exhibición de la documentación exigida esto es el libro auxiliar de remuneraciones respecto de la trabajadora, se exhibió el libro digital no obstante el fiscalizador lo solicitó impreso. Y la última multa que dice relación con no llevar correctamente el libro de asistencia y la suma de las horas trabajadas, indica que se encontraban los datos objetivos en el registro de asistencia y la parte procedió a sumarlos tal como consta del documento control de asistencia. Por lo que se corrigió la norma en un plazo de 15 días desde notificada la multa, no fue objeto de reclamo a pesar que la Circular indicada lo permite. Así ninguna de las infracciones que fueron corregidas por la parte 2, 3 y 4 se aplicó rebaja, lo que a su juicio es arbitrario. No es proporcional ni razonable, no se tomó en consideración la irreprochable conducta de la empresa. SEGUNDO: La demandada contesta y centra el ámbito de aplicación de la presente causa que dice relación con lo establecido en el artículo 512 del CT limitada a lo que señala el artículo 511 esto es dejando sin efecto la multa cuando se ha incurrido en error de hecho al aplicar la sanción o rebajando la multa cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las normas infringidas. Por lo que cualquier alegación que intente revisar la resolución de multa y no la resolución 46 debe ser rechazada puesto que no se ha accionado conforme el artículo 503 del CT. Luego detalla las multas (4) y la infracción legal asociada e indica que los hechos que configuran las infracciones fueron constatadas por el fiscalizador Dinko Luksic Sandoval en el cumplimiento de sus funciones, los que fueron consignados en la Resolución de Multa e Informes de Fiscalización y Exposición los que gozan de presunción de veracidad establecida en el artículo 23 del DFL 2 de 1967. En cuanto a las argumentaciones de la demandante señalar que la desproporcionalidad y la agrupación de sanciones en una misma multa no son objeto de la presente reclamación al tenor de las normas ya citadas. En cuanto a la primera multa indica que en el acta de conciliación es la
Fallo
se resuelve: I.- Se acoge el reclamo interpuesto por SUPERMAX SPA en contra de Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, solo en cuanto se rebaja la multa 8848/19/44-4 a 2 UTM. II.- Se rechaza en lo demás la demanda manteniendo los montos de las multas1 a 3 reclamadas. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-44-2020 Dictado por Yelica Marianella Montenegro Galli Jueza Titular Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.
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Santiago a veinte de octubre de dos mil veinte PRIMERO: Que ha comparecido PEDRO ROJAS ALFARO cédula de identidad 15.638.254-K Abogado domiciliado en Einstein 1059 Recoleta en representación de SUPERMAX SPA RUT 76.753.988-6 mismo domicilio e interpone demanda por reclamación artículo 512 en contra de CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION REGION METROPOLITANA PONIENTE RUT 61.502.000-1 representada por
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