1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARCILA/EASY RETAIL S.A.

Rol

O-1356-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparecen ante este Tribunal don Johan Sebastián Arcila López, RUT: 26.098.340-7, extranjero, domiciliado en calle Benito Rebolledo nº 3047, dpto. 401, comuna de Macul, Región Metropolitana. Representado por don Gregorio Alberto Jara Alarcón, RUT: 15.726.048-0, abogado, con domicilio en calle Morandé 322, oficina nº304, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda de tutela laboral por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de Easy Retail S.A., RUT: 76.568.660-2, como demandada principal, cuyo representante legal es Antonio José Ureta Vial, chileno, RUT: 10.745.810-7. Ambos con domicilio en Avenida Kennedy N°9001, piso 6, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Funda su acción, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Easy Retail S.A., con fecha 05 de febrero de 2018, en el cargo de cajero, función que podía desempeñar en cualquiera de las sucursales o locales de la demandada, manteniendo una jornada laboral de 45 horas semanales, con una hora de colación, mediante el sistema de turnos rotativos. Dicha relación laboral terminó debido al despido del actor, mediante una carta certificada entregada el 2 de enero del 2020, para finalizar sus actividades el mismo día, explicando como causal de término el art. 160 N°3 del CT, indicando que el ex trabajador había faltado a su trabajo los días 30 y 31 de diciembre de 2019 sin justificación. Señala que su ausencia durante los 2 días expuestos anteriormente, fue debido a un contexto de vacaciones ya que el actor se encontraba fuera del país. Situación que fue expuesta verbalmente a su jefatura contando con la autorización. Señala que en octubre de 2019, se solicitaron las vacaciones para el mes de diciembre de 2019. Vacaciones que el demandante solicitó al economista de la tienda, don Ricardo Loyola, debido a que su jefe directo se encont

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: Señala que su parte concuerda con las fechas de ingreso y de despido otorgadas por la contraparte. Por otro lado, señala que el último período de feriado que solicitó el actor fue desde el 10 de Diciembre al 27 de Diciembre de 2019, además, destaca que se le dieron dos días de descanso el día 28 y el 29, por lo que debía incorporarse a sus funciones el día 30 de Diciembre de 2019. Niega el monto indicado por el actor como promedio de sus últimas remuneraciones, sosteniendo que es de $528.340. Añade que, la parte demandada cumplió con todas las formalidades del despido. Además de haber enviado la malla de turno vía mensaje. Respecto a las peticiones concretas que solicita el actor, reconoce adeudar la suma de $9.118 correspondiente a feriado legal. Sin embargo, niega el pago de las indemnizaciones mencionadas en el libelo de la demanda con el reajuste, intereses y costas. Argumentando que el despido fue justificado, ajustado a derecho, y éste no fue verbal. Conforme a los hechos expuestos anteriormente, solicita sea contestada la demanda, y en definitiva, se sirva rechazar la demanda en todas sus partes en contra de Easy Retail S.A., todo con costas. Que, con fecha 13 de Julio de 2020, se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio, con la asistencia de ambas partes, citación en que se fijaron los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos a ser probados, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, dictándose sentencia definitiva parcial respecto del feriado demandado, ofreciéndose prueba por las partes y fijándose día y hora para la audiencia de juicio. Que, con fecha 30 de septiembre de 2020, se efectuó audiencia de juicio, con la sola asistencia de la parte demandada, ocasión en que esta última rindió la prueba ofrecida, efectuándose las observaciones a la prueba y alegatos finales, quedando la causa en estado de dictarse sentencia y notificadas las partes del día y hora para la notificación del fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. La fecha de inicio de los servicios 5 de febrero del año 2018, en calidad de cajero con una jornada de 45 horas semanales. 2. El contrato de trabajo se terminó el 2 de enero del 2020 la demandada invocó para ello la causal de incumplimiento grave y ausencias injustificadas. 3. El actor reconoce haberse ausentado del trabajo los días 30 y 31 de diciembre del año 2019. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de haber tenido el actor una justificación para ausentarse los días 30 y 31 de diciembre 2019 y en tal caso hechos y circunstancias. 2. Concurrencia los hechos señalados de la carta de despido y si configuran las causales invocadas. 3. Remuneración pactada especies que la configuran si era fijo variable. En este último caso promedio de estas tres últimas íntegramente perc

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza, la demanda por despido indebido deducida por don Johan Sebastián Arcila López, en contra de Easy Retail S.A., en todas sus partes; II.-Que, no siendo totalmente vencida la demandada, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-1356-2020 RUC: 20- 4-0253555-6 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. Vistos: Comparecen ante este Tribunal don Johan Sebastián Arcila López, RUT: 26.098.340-7, extranjero, domiciliado en calle Benito Rebolledo nº 3047, dpto. 401, comuna de Macul, Región Metropolitana. Representado por don Gregorio Alberto Jara Alarcón, RUT: 15.726.048-0, abogado, con domicilio en calle Mora

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