Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

NAVIA/ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA

Rol

M-303-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 09 de septiembre de 2020, don FRANCISCO ANDRÉS NAVIA REYES, administrador de contratos, domiciliado para estos efectos en Thompson N°175, Iquique, interpone demanda en procedimiento monitorio del trabajo, en contra de ISS SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, representada por don Horacio Miñano Araya, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Manuel Castro Ramos Nº2247 y, solidaria o subsidiariamente, en contra de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., representada legalmente por don Claudio Pommiez Ilufi, ignora rut y profesión u oficio, ambos con domicilio en Edificio Convenciones s/n, Iquique, y en contra de HOSPITAL REGIONAL ERNESTO TORRES GALDAMES, representado legalmente por don Aldo Cañete Soto, ambos con domicilio en Av. Héroes de la Concepción N°502, Iquique y, solicita el pago de las prestaciones que alega, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, las demandadas contestaron la demanda en audiencia única. Acto seguido la demandante se desiste de las acciones impetradas en contra de las demandadas solidarias o subsidiarias, las cuales aceptan dicho desistimiento en forma pura y simple. En consecuencia, se acoge el desistimiento sin necesidad de prueba y sin costas. Que, en audiencia única, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Que, en audiencia única de contestación, conciliación y prueba, se fijó el siguiente hecho a probar: 1° Efectividad de adeudársele al actor las prestaciones que alega. Que, la demandante ofreció prueba, al tenor del punto de prueba decretado por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante sostiene que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de mayo de 2017, como asistente administrativo de operaciones, con un contrato a plazo fijo que se transformó en indefinido y con una remuneración mensual promedio, a la época del despido de $895.500.-. Indica que, por anexo suscrito el 01 de junio de 2019, comenzó a cumplir labores como administrador de contratos y a partir de ahí desarrolló sus labores en dependencias del Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames, todo ello bajo régimen de subcontratación. Afirma que dentro de su remuneración mensual se incluía un bono denominado de instalación, por el monto de $250.000.-, que inexplicablemente, dejó de percibir en el mes de diciembre de 2020, pese a sus constantes reclamos, indicándosele cada vez que, al mes siguiente se pagaría todo. Con fecha 29 de mayo de 2020 fue despedido, invocándose la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. Posteriormente, con fecha 09 de julio de 2020 se suscribió un finiquito en el cual consignó su expresa reserva de acciones. Indica que realizó reclamo ante la IPT de Iquique, indicándole su ex empleador, además, en la referida instancia administrativa expresamente “… que respecto de los bonos que reclama, estos se dejaron de pagar a partir de enero de 2020, no siendo reclamados con anterioridad por el trabajador…”

Fallo

Por tanto, solicita se acoja su demanda y se declare que el demandado le adeuda: 1.- La suma de $1.500.000.- correspondiente al bono de instalación de los meses de diciembre de 2019 a mayo de 2020, a razón de $250.000.- por mes. 2.- La suma de $40.715.- correspondiente al descuento improcedente del fondo fijo. 3.- La suma de $73.838.- correspondiente a descuento por cuota de préstamo solicitado a Caja de Compensación Los Andes y que no se pagó Que, SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada principal sostiene que, efectivamente, no se pagó el bono solicitado por la demandante entre los meses de diciembre hasta el término del vínculo, en mayo de 2010, toda vez que se trataba de anexos que fueron debidamente firmados por el tiempo correspondiente al momento de su extensión siendo el último firmado el 1 de septiembre de 2019. Agrega que, el demandante no cumplió con lo correspondiente a lo esperado, por lo que no se suscribió nuevo anexo. Respecto del pago de cuota préstamo solicitado, por el actor, en Caja de Compensación Los Andes; indica que dicho pago se realizó, puesto que, el demandante adeudaba ese monto al término del vínculo y no había sido pagado. En cuanto al descuento del fondo fijo sostiene que el actor al rendir cuenta de dicho fondo señaló gastos por colación y desayuno lo cual no correspondía a dicho ítem, por lo que le fue descontado. Por tanto, solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas TERCERO: Que, la parte

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, veinte de octubre de dos mil veinte. RUC 20-4-0292651-2 RIT M-303-2020 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO ACTAS Lissette Castro Mollo, (sala 2 virtual) HORA DE INICIO 09:04 HORA DE TERMINO 12:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040292651-2-1334-201020-00-01 DEMANDANTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANDRES NAVIA REYES RU

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