PICCININI/RENTAEQUIPOS TRAMACA S.A
Rol
O-1256-2019
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: En cuanto al artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo esto es “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, se fundó en la falta de honradez y rectitud en su actuar al administrar de forma negligente e irresponsable los dineros descontados para efectos del pago de cotizaciones previsionales y no enterarlos a las instituciones respectivas. Respecto del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, a propósito de imputar los siguientes incumplimientos: a) No otorgar el trabajo convenido, desde inicios del mes de julio del 2019, sin tener lugar donde prestar los servicios ni ser reubicado, obligándolo a presentarse sólo a firmar el libro de asistencia sin cumplir con trabajo alguno y sin respuesta de la empresa ante la insistencia. b) Retener dineros de las remuneraciones de forma indebida, descontando de ellas los montos por concepto de cotizaciones previsionales, de salud y AFC sin ser enteradas a las instituciones respectivas, apropiándose de ellas indebidamente. c) No pagar las remuneraciones del mes de junio de y julio 2019. d) No pagar los días feriados trabajados del 01 de mayo y 29 de junio de 2019, los cuales no le fueron otorgados, ni compensados en dinero, a pesar de haberlos solicitado reiteradamente. e) Realizar descuentos a las remuneraciones para financiar al Bienestar como aporte mensual, sin enterar luego dichas sumas. f) No pago de bono del mes de marzo bono que corresponde por contrato colectivo, ascendiente a $80.000.- g) No pago de bono vacaciones por $90.000.- según Contrato Colectivo conforme artículo 22 del instrumento colectivo vigente. h) No pago de bono “Aporte sindical” por término de negociación colectiva de 2019. i) No pago de cuotas del seguro médico complementario a BICE VIDA, siendo descontadas y no enteradas a la institución correspondiente. j) No pago de las cotizaciones previsionales de salud, AFP y AFC, en los periodos que indica.
Fundamentos
Considerando Sexto y a propósito de lo que se venía diciendo, en lo tocante a la ausencia de pago de las cotizaciones previsionales del actor en los periodos reseñados en la comunicación de despido, debe desde ya indicarse que a partir de la propia prueba aportada por la demandante, consistente en Informe de Deuda Previsional de la Superintendencia de Pensiones, que da cuenta de lagunas previsionales respecto del año 2017, entre marzo y diciembre; del 2018, entre enero y diciembre y, de 2019, entre enero y julio; sumado al mérito de los oficios remitidos por AFP Provida y AFC -solo en referencia al periodo informado-, en tanto dan cuenta de la ausencia de pago de las cotizaciones previsionales a lo menos desde el mes de diciembre de 2017 en adelante, forzoso resulta establecer la acreditación de tal incumplimiento (y aquel alegado respecto de la retención indebida de los montos descontados y no enterados) y en su mérito, la concurrencia del requisito establecido en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, para acceder a la declaración de nulidad del despido indirecto, al no haberse acreditado por las demandadas la alegación contenida en su contestación sobre la circunstancia de estar pagadas a dicha época las cotizaciones adeudadas, lo que aunado al apercibimiento aplicado ante la ausencia de exhibición de las planillas de pago de cotizaciones de todo el periodo laborado, permite reforzar lo que se viene diciendo. NOVENO: Que, con relación al incumplimiento relativo a no otorgar el trabajo convenido desde el mes de julio de 2019, siendo aquella una de las obligaciones de la esencia de la relación laboral, con cargo a la demandada principal en tanto empleador, pesaba sobre esta acreditar que cumplió con tal obligación, lo que no aconteció, por lo que se tendrá por acreditado el incumplimiento imputado. Luego, respecto de la ausencia de pago de las remuneraciones del mes de junio de y julio 2019, según ya se anticipó, ante la falta de exhibición de tales comprobantes, se dará por acreditado dicho incumplimiento, por tratarse de documentación que debía obrar legalmente en poder de la demandada principal, lo que aunado al establecimiento como hecho pacifico de la vigencia de la relación laboral, precisamente hasta el 1 de agosto de 2019, conllevaba la obligación de acreditar el pago de las remuneraciones por dicho periodo, lo que no obstante su contestación al efecto, nada acredito en contrario. Por último, a propósito de los incumplimientos consistentes en no pago de días feriados trabajados; descuentos para financiar al Bienestar como aporte mensual, sin enterar luego dichas sumas; ausencia de pago de bono del mes de marzo bono que corresponde por contrato colectivo, ascendiente a $80.000.-; no pago de bono vacaciones por $90.000.- según Contrato Colectivo conforme artículo 22 del instrumento colectivo vigente; no pago de bono “Aporte sindical” por término de negociación colectiva de 2019 y de cuotas del seguro médico complementario a BI
Fallo
se declara, que: I.- Se acoge la demanda de demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta en representación de DUILIO LEONELO PICCININI BENAVIDES, en contra de RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., LOGISTICA INDUSTRIAL S.A., REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A. y TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A. y en consecuencia, se declara ajustado a derecho el despido indirecto que medio a su respecto de 1 de agosto de 2019, motivo por el cual, se condena a las demandadas a pagar solidariamente en su favor las siguientes prestaciones: a) $15.130.420.- a título de Indemnización por años de servicio, correspondiente a 10 años. b) $7.565.210.- por concepto de recargo legal del 50%. c) $3.119.304.- por concepto de remuneraciones adeudadas. d) $639.020.- por concepto de feriado proporcional adeudado. e) 13.113.030.- por concepto de compensación de fuero sindical. II.- Se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta en representación de DUILIO LEONELO PICCININI BENAVIDES, en contra de RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., LOGISTICA INDUSTRIAL S.A., REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A. y TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A. y en consecuencia, se condena a estas últimas a pagar en su favor la suma mensual de $1.513.042.- desde la fecha de su auto despido el día 1 de agosto de 2019 y la fecha en la que se cancele íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas y se le comunique tal circunstancia mediante carta certificada remitida a su domicilio, acompañando la documentación que dé cuenta de d
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Indirecto, Nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: DUILIO LEONELO PICCININI BENAVIDES. DEMANDADA: RENTAEQUIPOS TRAMACA S.A. RIT: O-1256-2019 RUC: 19- 4-0219296-0 ____________________________________________________ Antofagasta, veinte de octubre de dos mil veinte. PRIMERO: Que, se compareció antes este tribunal en representac
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