MP C/ FRANCO ESTEBAN AGUILAR BENIMELIS
Rol
O-148-2020
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, los antecedentes contendidos en la carpeta de investigación fiscal y manifiesta su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. El tribunal dicta sentencia, la cual se encuentra íntegra en el registro de audio, ordenando transcribir sólo lo resolutivo de la misma: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 68 todos del Código Penal, artículo 1°, 3° de la Ley 20.000, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a FRANCO ESTEBAN AGUILAR BENIMELIS, cédula de identidad 19.609.398-2, debidamente individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a pagar una MULTA en favor del destinatario previsto en el artículo 46 de la ley 20.000, por el monto de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la SUSPENSIÓN DE TODO CARGO U OFICIO PÚBLICO, durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, y al COMISO DE LAS ESPECIES QUE LE FUERON INCAUTADAS Y QUE SE ENCUENTRAN DESCRITAS EN LA ACUSACION FISCAL, como autor ejecutor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, hecho cometido en esta ciudad en el mes de enero del año 2020. DXWXRKCKEC Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 23/09/2020 16:52:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que reuniendo el sentenciado Franco Esteban Aguilar Benimelis, los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 68 todos del Código Penal, artículo 1°, 3° de la Ley 20.000, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a FRANCO ESTEBAN AGUILAR BENIMELIS, cédula de identidad 19.609.398-2, debidamente individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a pagar una MULTA en favor del destinatario previsto en el artículo 46 de la ley 20.000, por el monto de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la SUSPENSIÓN DE TODO CARGO U OFICIO PÚBLICO, durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, y al COMISO DE LAS ESPECIES QUE LE FUERON INCAUTADAS Y QUE SE ENCUENTRAN DESCRITAS EN LA ACUSACION FISCAL, como autor ejecutor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, hecho cometido en esta ciudad en el mes de enero del año 2020. DXWXRKCKEC Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 23/09/2020 16:52:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofic
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Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Puerto Aisén, veintiuno de septiembre de dos mil veinte Magistrado Juan Patricio Silva Pedreros Fiscal Aquiles Enrique Cubillos Cubillos Defensor Roberto César Silva Jara Hora inicio 11:56AM Hora termino 12:49PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta cnl RUC 2000116192-0 RIT 148 -
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