BECERRA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
O-98-2020
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-98-2020, compareciendo don Francisco Escalona Riveros, abogado, en representación de don PEDRO CRISTIAN BECERRA ÁLVAREZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins número 650, oficina número 304, de la ciudad de Concepción, representada en juicio por el abogado don Francisco Escalona Riveros, y el demandado BANCO SANTANDER CHILE, sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por doña Patricia Angélica Valdebenito Garrido, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Lautaro número 281 de esta comuna, representado en la audiencia por el abogado don Francisco Arellano Villaseca.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Francisco Escalona Riveros, en representación de don Pedro Cristian Becerra Álvarez, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra del Banco Santander Chile, representado legalmente por doña Patricia Angélica Valdebenito Garrido, solicitando acogerla en todas sus partes, declarando injustificado o improcedente el despido de que su representado fue objeto y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) La suma de $4.837.801 por concepto de aumento legal del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios por ser injustificado o improcedente su despido; b) La suma de $3.176.592 por concepto de diferencia en la base de cálculo de la indemnización. c) La suma de $2.590.854 por descuento de la Administradora de Fondos de Cesantía, ya que el demandado le ha descontado indebidamente en su finiquito, ya que eso sólo procede cuando se trata de una causal justificada, que no es el caso de autos. d) Todo lo anterior con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales y multas, todo con expresa condenación en costas del juicio. Indica que su mandante fue contratado por la empresa demandada el 15 de noviembre de 2004 y al momento de su despido era vigilante. Agrega que entre las funciones que su representado desempeñaba como vigilante estaba preocuparse de la seguridad de la sucursal bancaria. Relata que el promedio de su remuneración según la carta de despido era $876.530, según consta en carta de despido. Manifiesta que al respecto debe señalar que su mandante pertenecía al Sindicato del Banco Santander-Chile, y conforme al convenio colectivo vigente, el Banco pagará a los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine por decisión del empleador, es decir, por las causales indicadas en el artículo 161 del Código del Trabajo, una indemnización por años de servicios equivalente a treinta días de la última remuneración devengada, sin topes legales, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, que hubiere trabajado en continua para el Banco. Por lo anterior, no se le aplica tope legal de noventa Unidades de Fomento ni de once años de indemnización por años de servicio. Así por lo demás lo hizo el demandado, al enviarle la oferta irrevocable en la carta de despido sin los topes legales señalados, ofreciendo por indemnización por trece años de servicios la suma de $13.147.950 y por indemnización sustitutiva de aviso previo la cantidad de $876.530.- Sostiene que sin embargo su remuneración legal ascendió a la suma de $1.075.067 (conforme a sus tres últimas liquidaciones de sueldo), lo que multiplicado por quince años da un total de $16.126.005, por concepto de indemnización por años de servicio. Como la suma ofrecida por su ex empleador como indemnización por años de servicios es errónea en su monto y fue mal calculada, para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios, su remuneración legal ascendió a la suma de $1.075.067, lo que multipli
Fallo
por tanto, su separación de la empresa.” Expone que de la simple lectura de la carta de despido se desprende que su mandante ha cumplido con la exigencia de indicar tanto la causal legal como los antecedentes fácticos que dan lugar al despido, usando términos muy simples y claros. Señala que en la referida carta, se expresa la causa legal motivo del despido del demandante, cual es la contemplada en el inciso primero artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, y los hechos que configuran dicha causal, exigencias, que por lo demás, el actor no cuestiona al momento de la comunicación. Indica que de esta manera, al demandante se le comunicó en cumplimiento de todos los requisitos legales, las razones de su desvinculación y los montos que ésta recibiría por concepto de término de la relación laboral. Agrega que el actor fue despedido como consecuencia de un proceso de reorganización de la unidad en la cual presta sus servicios. Es del caso señalar, el evidente cambio que ha existido en el negocio bancario. En efecto, hace diez años todos los cuentacorrentistas asistían al banco físicamente y, en la misma sucursal, realizaban y ejecutaban todas las acciones bancarias de manera presencial, propias de un cliente. Relata que de esta forma, la sucursal del banco era un espacio de gran importancia, donde los clientes y los trámites que ellos acudían a realizar debían ser resguardados constantemente por vigilantes, que procur
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Los Ángeles, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-98-2020, compareciendo don Francisco Escalona Riveros, abogado, en representación de don PEDRO CRISTIAN BECERRA ÁLVAREZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins número 650, oficina número 304, de
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