1º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SEBASTIÁN ALFREDO GONZÁLEZ ESPINOZA

Rol

O-7566-2019

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS RECONOCIDOS I “El día 28 de octubre de 2019, aproximadamente a las 10:35 horas, el requerido ingresó Supermercado Mayorista 10, ubicado en calle Diagonal Teniente Cruz Nº 530, comuna de Pudahuel, rompiendo el candado de la reja perimetral, para sustraer desde el interior, cables y cañerías de cobre, avaluadas en $50.000, siendo sorprendido por funcionarios policiales cuando salía del recinto”. II “El día 08 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 07:28 horas, en el local comercial Abastible, ubicado en Diagonal Teniente Cruz N° 532, comuna de Pudahuel, el requerido ingresó por medio del escalamiento de la reja perimetral, apropiándose de 03 juegos de hoja de sierra caladora, 01 caja de tornillo 12x2, 01 caja de tornillos de 8x3, 2 siliconas neutra marca Ciltek, 03 siliconas neutra marca Den Braven, entre otras especies, para luego huir del lugar siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros”. III “El día 20 de diciembre del año 2019, aproximadamente a las 23:00 horas, el imputado, junto a Luis Alberto Molina Ruiz, Gustavo Rafael Gutiérrez Gonzalez y Samuel Elías Cantillana Sotomayor, ingresaron mediante escalamiento de la reja perimetral, al taller de estructuras metálicas y ventas de insumos de laboratorios, de nombre Dimaquin Ltda., ubicado en Avda. La Travesía 7349-B de la comuna de Pudahuel. Una vez en el interior los imputados abrieron un galpón que se encontraba en el lugar y procedieron a sustraer especies consistentes en herramientas de distinto tipo, como 01 juego de dados, asmeril, balanzas y taladros, retirando las especies del galpón y siendo sorprendido en ese momento FPGHRJQQXL FERNANDO GUZMAN FUENZALIDA Juez de garantía Fecha: 22/09/2020 16:15:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental,

Fallo

se declara que: I Se condena a don SEBASTIÁN ALFREDO GONZÁLEZ ESPINOZA, chileno, cédula de identidad N° 16.458.052-0, 34 años de edad, nacido en Santiago el 04 de agosto de 1986, garzón, soltero, teléfono 982128325, correo electrónico sebita_boy_23@hotmail.com, con domicilio en el Centro de Rehabilitación y Sanación situado en Camino Vecinal, Parcela 8, Chinihue de las Rosas, comuna de Melipilla, Santiago, a TRES penas de VIENTIÚN DÍAS de prisión en su grado medio y suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de las sanciones, si alguno desempeñare, como autor de tres tentativas de robo con fuerza en lugar no habitado, tipificado y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Pudahuel los días 28 de octubre, 08 y 20 de diciembre del año 2019, en perjuicio de Supermercado Mayorista 10, Abastible y Dimaquin Ltda. II Reuniéndose en su favor los requisitos dispuestos en el artículo 8° de la Ley Nº 18.216, se le concede la pena sustitutiva de la reclusión parcial nocturna en el Centro de Rehabilitación y Sanación Raíces, desde las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, computándose ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad, abonándose los tres días que permaneció detenido con ocasión de este proceso. En caso de materializarse la pena temporal por revocación de la pena sustitutiva, se contará desde que se presente voluntariamente a cumplirla o sea aprehendido. III Se d

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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 1901323535-2 RIT : 7566-2019 MATERIA : ROBO EN LUGAR NO HABITADO IMPUTADO : SEBASTIÁN ALFREDO GONZÁLEZ ESPINOZA DEFENSA : DANIELA SABA HERRERA FISCAL : GABRIELA CRUCES GONZÁLEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nº 6 y 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS RECONOCIDOS I “El día 2

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