Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ RODOLFO ISAÍAS MARAMBIO GONZÁLEZ

Rol

O-144-2020

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 25 de mayo de 2019, alrededor de las 00:45 horas, el acusado Rodolfo Isaías Marambio González llegó a bordo de un vehículo hasta calle El Bosque N° 43, Quilpué, portando un arma de fuego, respecto de la cual no tiene permiso para tenencia o porte, una escopeta marca NKK18EHM, serie N° 112812, profiriendo amenazas a las víctimas que se encontraban en un domicilio de Calle El Bosque N° 43, un grupo de amigos que estaba ahí entre ellos don Ángel Nolasco Farías Cáceres y doña Carla Andrea Fernanda Carvajal, a quienes comenzó a amenazar exhibiendo la escopeta y diciendo “voy a matar a los perros, yo no soy hueón”, causando temor en las víctimas y posterior a eso procedió a efectuar dos disparos con la escopeta que portaba, no impactando a ninguna de las personas que estaban en el lugar. En concepto del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de Porte Ilegal de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° de la Ley N° 17.798 de Control de Armas, y del delito de Amenazas Simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal; delitos que se encuentran consumados. Señala que al acusado se le atribuye participación como autor directo de ambos delitos. Indica que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finaliza solicitando se le impongan las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, y la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas; además la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos XNHQRJWXXK Celia Margarita Olivares Ojeda Juez Redactor Fecha: 22/09/2020 15:44:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y S

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Roxana Valenzuela Reyes, que la presidió, Celia M. Olivares Ojeda y Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1900556704-4, RIT 144- 2020, seguido en contra de Rodolfo Isaías Marambio González, sin apodo, nacido en Quilpué, el 12 de marzo de 1986, 34 años, Cédula Nacional de Identidad N° 16.330.913-0, soltero, trabajador en electricidad, domiciliado en calle Viña del Mar N° 0323, sector María Mena, comuna de Quilpué, Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Quilpué, representado por el Fiscal Hernán Silva Satta; en tanto que la defensa del acusado fue asumida por la Defensora Penal Privada Mónica Gallo Mansilla, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 25 de mayo de 2019, alrededor de las 00:45 horas, el acusado Rodolfo Isaías Marambio González llegó a bordo de un vehículo hasta calle El Bosque N° 43, Quilpué, portando un arma de fuego, respecto de la cual no tiene permiso para tenencia o porte, una escopeta marca NKK18EHM, serie N° 112812, profiriendo amenazas a las víctimas que se encontraban en un domicilio de Calle El Bosque N° 43, un grupo de amigos que estaba ahí entre ellos don Ángel Nolasco Farías Cáceres y doña Carla Andrea Fernanda Carvajal, a quienes comenzó a amenazar exhibiendo la escopeta y diciendo “voy a matar a los perros, yo no soy hueón”, causando temor en las víctimas y posterior a eso procedió a efectuar dos disparos con la escopeta que portaba, no impactando a ninguna de las personas que estaban en el lugar. En concepto del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de Porte Ilegal de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° de la Ley N° 17.798 de Control de Armas, y del delito de Amenazas Simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal; delitos que se encuentran consumados. Señala que al acusado se le atribuye participación como autor directo de ambos delitos. Indica que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finaliza solicitando se le impongan las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, y la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas; además la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos XNHQRJWXXK Celia Margarita Olivares Ojeda Juez Redactor Fecha: 22/09/2020 15:44:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 29, 50, 69, 296 del Código Penal; 2°, 4°, 5°, 9°, 15, de la Ley 17.798; 1, 45, 47, 74, 274, 295, 296, 297, 329, 333, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se condena a Rodolfo Isaías Marambio González como autor del delito consumado de Porte Ilegal de Arma de Fuego, descrito y sancionado en los artículos 2° y 9º de la ley 17.798, sobre Control de Armas, perpetrado en la comuna de Quilpué, el día 25 de mayo de 2019, a cumplir la pena de 3 (tres) años y 1 (un) día de presidio menor en su grado máximo. II. Se le absuelve de la imputación que también se le formulara, de ser autor de un delito de Amenazas, que se decía cometido en el lugar y fecha ya señalados. III. Se le impone además, la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. IV. Atendido lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 18.216, no se le sustituirá la pena corporal impuesta, debiendo servirla efectivamente privado de libertad. El acusado cuenta con 486 (cuatrocientos ochenta y seis) días de privación de libertad en esta causa, para abonar al cumplimiento de la condena. V. El acusado queda obligado al pago de las costas de la causa. VI.- Se decreta el comiso del arma de fuego y la munición incautada. XNHQRJWXXK Celia Margarita Olivares Ojeda

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 14 DELITO : Porte ilegal de arma de fuego Amenazas simples RUC N° : 1900556704-4 RIT N° : 144-2020 ACUSADO : Rodolfo Isaías Marambio González FISCAL : Hernán Silva Satta DEFENSORA PENAL PRIVADA : Mónica Gallo Mansilla Viña del Mar, veintidos de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juici

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