C/ JORDÁN ADRIÁN PÉREZ LLANOS
Rol
O-292-2019
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha diecisiete de septiembre, del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, quien la presidió; María José Araya Álvarez, como tercer integrante; y Marcela Alejandra Soto Galdames, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1.500.180.255-8, RIT 292-2019, seguida respecto de JORDAN ADRIÁN PÉREZ LLANOS, cédula de identidad N°19.170.387-1, nacido en Santiago el 23 de mayo de 1995, soltero, obrero de la construcción, con domicilio en calle Queilén N°01128, departamento 13, villa El Caleuche, de la comuna de Puente Alto, representado por la Defensora Penal Pública Karina Bettini Silva. Sostuvo la acusación, el fiscal adjunto Javier Carreño Lavín.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Acusación. Que los hechos materia del juicio fueron los siguientes: “El día 21 de febrero de 2015 en horas de la mañana, en calle Santa Alicia en la comuna de Puente Alto, funcionarios policiales sorprendieron al imputado Perez Llanos manteniendo en su poder un arma de fuego de fabricación artesanal compuesta por dos tubos metálicos, envueltos en cinta negra y goma, con un percutor, sin contar con la autorización legal competente”.- A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación artículo 3° de la Ley 17.798, en grado de desarrollo de consumado, perpetrados en calidad de autor en los términos de los artículos 7° y 15 N° 1 del Código Penal. XZYYRJXXHK MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 22/09/2020 14:59:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 16 Tomando en consideración la pena en abstracto asignada al delito, y no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicita la imposición de una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo; las penas accesorias del artículo 29 del mismo código, el comiso del arma incautada, y la expresa condenación en costas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, la Fiscalía, en síntesis, indicó que el día de hoy logrará acreditar más allá de toda duda razonable los hechos materia de la acusación y la participación culpable del acusado en ellos. Al efecto, va a declarar uno de los funcionarios aprehensores, quien dará cuenta de las circunstancias de la detención, los indicios necesarios para la respectiva fiscalización y control conforme al artículo 85, así como también de la incautación realizada, las características del arma; rendirá igualmente prueba documental, fotografías y declarará el perito que efectuó los correspondientes análisis a la indicada arma. En su discurso de clausura, expuso, en resumen haber logrado acreditar más allá de toda duda razonable los hechos materia de la acusación y la participación culpable que tuvo en ellos el acusado. El funcionario aprehensor Roberto Albornoz Montes, pese a ser el único testigo, fue claro, coherente, concordante y no contradictorio al indicar los indicios que provocaron el control de identidad investigativo, esto es un comunicado CENCO y también uno al celular del cuadrante, indicando que un sujeto con determinadas vestimentas mantenía en su po
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N° 1, del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 53, 85, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340, 341, 342, 343, 344; y 348 del Código Procesal Penal; Ley 17.798, Ley 18.216, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.556; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JORDAN ADRIÁN PÉREZ LLANOS, ya individualizado, como autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3 de la ley 17.798 y perpetrado en esta jurisdicción el día 21 de febrero de 2015, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y accesoria de XZYYRJXXHK MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 22/09/2020 14:59:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 11 de 16 inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a
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Página 1 de 16 R.U.C. : 1.500.180.255-8 R.I.T. : 292-2019 MATERIA : Porte de arma de fuego prohibida. IMPUTADO : JORDAN ADRIÁN PÉREZ LLANOS. Puente Alto, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha diecisiete de septiembre, del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, quien
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