MINISTERIO PUBLICO DE ANGOL C/ AMADOR SEGUNDO BURDILES CASTRO
Rol
O-682-2020
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
1 ANGOL, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el acusado Ricardo David Burdiles Burdiles, cédula de identidad N° 15.512.715-5, se desconoce ocupación, domiciliado en Villa Los Aromos , casa 21, pasaje Aguas Servidas, Angol, fue acusado por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de lesiones graves previsto sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, además de un delito de lesiones menos graves, en los cuales se le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal, los que se encuentran en grado de consumado y en el que se atribuye al encartado participación de autor. 2º Que, el Ministerio Público, solicitó que se sustanciara estos antecedentes de acuerdo a lo previsto en los artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, correspondientes al Título III, libro IV de dicho cuerpo legal. Fundó su petición en el siguiente hecho: “Que, en horas de la madrugada del 02 de abril de 2020, en circunstancias que los acusados RICARDO DAVID BURDILES BURDILES y AMADOR SEGUNDO BURDILES CASTRO se encontraban ingiriendo alcohol en un domicilio ubicado en la Hijuela N° 03 del sector Coyanco de Angol, al solicitarles que seretiraran del lugar, BURDILES BURDILES atacó, provisto de un cuchillo, a la víctima Martín Aurelio Carrasco García, apuñalándolo con dicha arma en el costado izquierdo del tórax, luego de lo cual, ayudado por el acusado BURDILES CASTRO, lo trasladaron al exterior del inmueble donde continuaron agrediéndolo con golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo. A raíz de lo anterior, salió en defensa del afectado su madre, la víctima Dorotea Del Carmen García Erices, de 82 años de edad, a quien el XHTFRJTDSJ Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 22/09/2020 14:05:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 acusado BURDILES BURDILES le propinó golpes de pie y puño en el rostro y en el cuerpo, resultando dicha víctima. A consecuencia de las referidas agresiones, el afectado Martín Aurelio Carrasco García resultó con un trauma torácico penetrante por arma blanca, con hemoneumotórax izquierdo, y aumento de volumen en zona ciliar izquierda, lesiones clínicamente de carácter graves, que sanaron en un plazo superior a 30 días, con igual período de incapacidad laboral. A su vez, la víctima Dorotea Del Carmen García Erices resultó con hematoma supraciliar derecho y esguince de pulgar derecho, lesiones clínicamente de carácter leves pero normativamente de carácter menos graves, atendida la calidad de las personas y las circunstancias del hecho.” Que, en la presente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº6 y 9, 14, 15 N° 1, 22, 30, 31, 49, 50, 70, 68, 397 N°2 y 399 del Código Penal, articulos 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Ricardo David Burdiles Burdiles, cédula de identidad N° 15.512.715-5, a las siguientes penas: A) sesenta y un días de presidio menor en su grado máximo, y la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su carácter de autor del delito consumado de lesiones menos graves, perpetrado en la comuna de Angol el 2 de abril del 2020, en perjuicio de Dorotea Del Carmen García Erices. B) ciento veintiún días de presidio menor en su grado máximo, y la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su carácter de autor del delito consumado de lesiones graves, perpetrado en la comuna de Angol el 2 de abril del 2020, en perjuicio de Martín Aurelio Carrasco García. II.- Que, al imputado se le dará por cumplida la pena por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa por el plazo de 161 días, sometido a la medida cautelar de arresto nocturno desde el 2 de abril de 2020. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. XHTFRJTDSJ Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 22/09/2020 14:05:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN
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1 ANGOL, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el acusado Ricardo David Burdiles Burdiles, cédula de identidad N° 15.512.715-5, se desconoce ocupación, domiciliado en Villa Los Aromos , casa 21, pasaje Aguas Servidas, Angol, fue acusado por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de lesiones graves previsto sancionado en el ar
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