Juzgado de Garantía de Coyhaique.

JORGE LUIS HERRARA GONZALEZ C/ LUIS ALFREDO ÁLVAREZ ISLA

Rol

O-1436-2020

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual, y archívese cuando sea oportuno. XXYFRJVXTJ Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 22/09/2020 14:10:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RIT 1436 – 2020 RUC 2000356972-2 DEL OTRAS FALTAS DEL CÓDIGO PENAL. Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, del Juzgado de Garantía de Coyhaique. XXYFRJVXTJ Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 22/09/2020 14:10:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-09-22T14:11:00-0300 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido HÉCTOR FABIÁN ANTIÑANCO MONTIEL, cédula de identidad n° 0017718515-9, con domicilio en Coyhaique, SIMPSON 2071, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la infracción que contempla el artículo 495 n° 1 del Código Penal, perpetrada el día 07 de abril de 2020, en la cuidad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general, atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- En relación a la pena de multa, SE LE CONCEDEN DOS MESES, para el pago de la multa impuesta, a beneficio fiscal, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Si no paga la multa impuesta en el plazo indicado, no se va a imponer la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad del artículo 49 del Código Penal, pero si la de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, por lo que si no paga la multa impuesta, sufrirá tres días de privación de libertad a tiempo completo en el Centro de Cumplimiento de Coyhaique. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual, y archívese cuando sea oportuno. XXYFRJVXTJ Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 22/09/2020 14:10:5

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCIÓN: COYHAIQUE, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 14 n° 1, 15 n° 1,18, 25, 30, 49, 50, 67 70 del Código Penal, artículos 318 y 495 n° 1 del mismo texto legal, y artícu

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