Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CAPOTE/ASSEN

Rol

M-274-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-274-2020, Ruc 20-4-0280184-1 iniciado mediante demanda interpuesta por don YILVER ALEJANDRO CAPOTE PIZO, cédula de identidad nº 25.937.685-8, peoneta, con domicilio en Andalien nº 221, Antofagasta seguida en contra de GLORIA DOMITILA ASSEN CONTRERAS, C.I. 9.939.599-0, con domicilio en Oficina San Gregorio nº 139, casa 4, Antofagasta, y solidariamente en contra de CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A., rut nº 80.186.300-0 representada legalmente por Juan Carlos Bracamonte García, rut nº 9.757.354-9, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda nº 7771, Antofagasta. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento, respecto de la acción incoada, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba, en la que la reclamada contestó la demanda en forma oral cuyo registro se mantiene en audio. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se alcanzó, por lo que se recibió la causa a prueba y a continuación la parte reclamada incorporó sus medios de prueba. CUARTO: En cuanto a la excepción de incompetencia absoluta. Que, el actor demanda se declare en esta causa nulidad del despido y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, remuneraciones, feriado y horas extras, que no son sino prestaciones que derivan de una relación laboral y teniendo presente que el artículo 420 del Código del Trabajo establece que serán de competencia de los juzgados del trabajo, letra a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo, se colige que las materias demandadas se encuadran plenamente en la hipótesis del artículo 420 ya transcrito, por esa razón el conocimiento de estas corre

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda intentada por don YILVER ALEJANDRO CAPOTE PIZO, seguida en contra de GLORIA DOMITILA ASSEN CONTRERAS, todos ya individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 20-4-0280184-1 R.I.T. M-274-2020 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veinte de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 5

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Nulidad del despido y otros DEMANDANTE: Yilver Alejandro Capote Pizo DEMANDADA: Gloria Domitila Assen Contreras DEMANDADA: Consorcio Industrial de Alimentos S.A. RUC: 20-4-0280184-1 RIT: M-274-2020 _________________________________________/ Antofagasta, veinte de octubre del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Anto

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