Juzgado de Garantía de Coyhaique.

GUILLERMO ORLANDO (CABO 2° ) CABALLERO CARVACHO C/ VÍCTOR FREDY SANDOVAL ASMUT

Rol

O-1530-2020

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. IV- De conformidad a los que dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal, concurriendo antecedentes que hacen aconsejable no aplicar las penas impuestas, a saber, la circunstancias de ambos de no tener anotaciones en su extracto de antecedentes, SE SUSPENDE LA PENA IMPUESTA, POR UN LAPSO DE SEIS MESES. Si transcurrido el plazo señalado sin que los imputados hubieren sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo dictará el sobreseimiento definitivo de la causa. Cúmplase en su oportunidad, si procediere, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual, y archívese cuando sea oportuno. LGMBRJKWLJ Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 22/09/2020 13:47:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RIT 1530 – 2020 RUC 2000374099-5 DEL OTRAS FALTAS DEL CÓDIGO PENAL. Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, del Juzgado de Garantía de Coyhaique. LGMBRJKWLJ Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 22/09/2020 13:47:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-09-22T13:47:37-0300 Corte Suprema Mario Enriqu

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a los requeridos YENNY DALILA SEGUEL SILVA, cédula de identidad n° 0010621611-8, SECTOR EL CLARO Kilómetro 8, número de teléfono 940559888, y VÍCTOR FREDY SANDOVAL ASMUT, cédula de identidad n° 0015305638-2, con domicilio en Coyhaique, SECTOR EL CLARO Kilómetro 8, número de teléfono 98088058 cada uno, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autores de la falta contenida en el artículo 495 n° 1 del Código Penal, perpetrada el día 08 de abril de 2020, en la comuna de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general, atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. IV- De conformidad a los que dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal, concurriendo antecedentes que hacen aconsejable no aplicar las penas impuestas, a saber, la circunstancias de ambos de no tener anotaciones en su extracto de antecedentes, SE SUSPENDE LA PENA IMPUESTA, POR UN LAPSO DE SEIS MESES. Si transcurrido el plazo señalado sin que los imputados hubieren sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo dictará el sobreseimiento definitivo de la causa. Cúmplase en su oportunidad, si procediere, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórme

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCIÓN: COYHAIQUE, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n° 6, 14 n° 1, 15 n° 1,18, 25, 30, 49, 50, 67 70 del Código Penal, artículos 318 y 495 n° 1del mismo texto legal,

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