1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁEZ/ADMINISTRADORA DE CENTRO COMERCIAL ALTO LAS CONDES LTDA

Rol

O-5636-2019

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece CRISTIAN ANDRES SAEZ MATURANA, técnico mantención, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°669, oficina 306, comuna y ciudad de Santiago, y deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones y recargo legal, en contra de ADMINISTRADORA DEL CENTRO COMERCIAL ALTO LAS CONDES LTDA., del giro de su denominación, representada por RENE VUSCOVICH HONORATO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Presidente Kennedy N°9001, piso 4°, de la comuna de Las Condes. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 3 de diciembre de 2012, en calidad de técnico en mantención, desempeñándose en el Centro Comercial Alto Las Condes. Sus labores eran las de mantención, revisión, reparación, asistencia, poner en funcionamiento los equipos de aire acondicionado, sistema eléctrico, suministro de agua de las instalaciones del Mall Alto Las Condes y locatarios del mismo Centro Comercial, en general encontrarse en las dependencias del Alto Las Condes a disposición de las instrucciones y requerimientos de sus superiores que pudieran ocurrir en cualquier momento durante la jornada de trabajo. Sus jefes directos eran los supervisores, José Chandia Oyarce y Manuel Carreño. A su vez, don Esteban Peters era la persona responsable y encargada del Departamento de Mantención. La última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $793.658.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en los horarios y días que el empleador informaba de manera mensual. Así, cada mes le asignaban turnos diarios distintos, pudiendo trabajar en los turnos de mañana de 7:30 hrs. a 15:30 hrs.; tarde de 14:30 hrs. a 22:30 hrs.; o noche de 22:30 hrs. a 7:30 hrs. del día siguiente. Explica que el día 19 de junio de 2019, durante el período que hacía uso de licencia médica laboral por un accidente que sufrió el día 5 de junio de

Fundamentos

motivos que se tomaron para desvincularlo. Señala que la remuneración de don Cristian Sáez Maturana es de $721.955, conforme a las 3 últimas remuneraciones percibidas por el trabajador. En cuanto a la alegación de ser, supuestamente, injustificado el despido que puso término a la relación laboral, esta no debe acogerse, controvirtiéndola expresamente. Hace presente que, tal como se consignó en la carta de despido, luego de una ardua y compleja revisión y recopilación de antecedentes, se detectó y comprobó que durante el mes de mayo el actor realizó una serie de actos impropios y contrarios a las normas legales, contractuales y reglamentarias de la Compañía. Estas tienen relación con el retiro que, junto a dos compañeros de trabajo señores Jose Chandía Oyarce y Felipe Picand Pinochet, hicieron de una gran cantidad de materiales del área de mantención, los cuales eran de propiedad de la empresa demandada, sin ninguna autorización para su retiro. Destaca que estas faltas graves se produjeron en el área de mantención durante diversas oportunidades del mes de mayo, sin embargo, la participación del actor en los hechos del 21 de mayo, produjo que efectivamente fuera desvinculado. Los hechos ocurridos el 21 de mayo de 2019, donde se detecta que el señor Sáez ingresa al estacionamiento de la demandada, alrededor de las 21:13 horas, con su vehículo particular camioneta marca Chevrolet, modelo Dmar, color gris, y placa patente DKZT-10. Al momento de ingresar, se dirige al estacionamiento frente al taller de mantención Shopping. Luego de ello, ingresa el señor Jose Chandía por la misma barrera hacia el mismo sector, estacionándose también fuera de la sala de Hidropac de dicho lugar. Luego de ello, tanto el actor como el Sr. Chandía descienden de sus vehículos para reunirse con el señor Felipe Picand Pinochet, quien se encontraba esperándolos fuera del ascensor montacargas con un carro de supermercado con especies en su interior, para luego retirar un segundo carro con especies en su interior de la Sala Hidropac. Dichas especies consistían en un total de ocho rollos de cable de cobre de 50 metros cada uno, y todas esas especies fueron trasladadas al nivel -1 y luego guardadas en la camioneta del señor Chandía. Adicionalmente, alrededor de las 21:28 horas, el actor procede a subir al tercer piso del edificio y de la bodega, sustrayendo una unidad de perfil metálico estructural, trasladándolo hasta el taller de mantención para proceder a cortarlo y luego cargarlo en el “pick up” de su vehículo, ya individualizado, retirándose del Centro Comercial de mi representada. Explica que teniendo en cuenta que los hechos descritos se encuentran en respaldo de cámaras de seguridad y que tanto los rollos de cable de cobre como el perfil metálico corresponden a una suma total de $3.479.200, es que se tomó la decisión de desvincular al actor por incumplir normas reglamentarias y contractuales. Controvierte expresamente que el demandante no haya infringido reglame

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por la demandada en relación a los días trabajados por el actor en el mes de junio de 2019. II.- Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido, por lo que se condena a la demandada Administradora Del Centro Comercial Alto Las Condes Ltda., a pagar al actor: a) $793.658 por Indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $5.555.606 de Indemnización por 7 años de servicios; c) $4.444.485 por recargo legal de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo d) $ 555.555 por Feriado legal e) $322.751 por feriado proporcional III. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. IV. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-5636-2019 RUC : 19- 4-0211017-4 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece CRISTIAN ANDRES SAEZ MATURANA, técnico mantención, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°669, oficina 306, comuna y ciudad de Santiago, y deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones y recargo legal, en

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