ZAVALA/CORPORACION EDUCACIONAL ALIANZA AUSTRAL
Rol
O-37-2020
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña MELISSA ASHELEY ZAVALA ARAVENA, chilena, profesora de educación básica, C.I. N° 16.913.237-2, domiciliada en Poniente 2, N° 1065, comuna de Coyhaique, e interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas con recargo legal; de en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALIANZA AUSTRAL, RUT 65.148.547-9, representada legalmente por OMAR ALBERTO LARRAÍN OTAROLA, profesor, C.I. N° 6.964.303-5, ambos domiciliados en Camino Teniente Vidal 195-A, Comuna de Coyhaique, por las razones de hecho y derecho que pasa a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A. Con fecha 01 de marzo del año 2015, fui contratada por la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALIANZA AUSTRAL, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como docente, donde me correspondía realizaren otras ejercer la docencia en aula, elaborará y corrección de instrumentos evaluativos del proceso de enseñanza de aprendizaje. El contrato era de carácter indefinido. Con una jornada de trabajo de 38 horas semanales. B. Mi remuneración para todos los efectos legales era de $ 1.460.506.- C. Siempre me desempeñé de forma leal, dedicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones y manteniendo un excelente desempeño, que la demandada no ponderó, ni menos consideró durante la relación laboral. D. Todos los años mi ex empleador nos hacía firmar un anexo de contrato, el que refleja los aumentos de sueldo, las bonificaciones para el año que se realizarán las prestaciones de servicios, etc., lo que en mi caso, sin ninguna explicación y en forma arbitraria me negaron. E. Durante el año pasado, se produjo la unificación del personal, con miras a constituir un sindicato, el cual, mi empleador no aprobaba. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 25 de febrero de 2019, hice uso del derecho concedido por el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, dar por term
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA. Según se adelantó por esta defensa, con posterioridad a la fecha del autodespido, mi parte tomó conocimiento que la demandante, en el mes de febrero de 2020, ingresó a prestar servicios en la Universidad de Austral, donde se desarrolla como gestora educativa del Programa Aporta Ciencias, trabajo que hasta la fecha detenta ininterrumpidamente. Por lo mismo, mi parte demostrará que la demandante se comprometió en una relación laboral paralela con otro empleador a desarrollar una labor incompatible con los compromisos adquiridos hacia mi representada, en especial relación a la jornada pactada en la cláusula segunda del contrato de trabajo acompañado en el numeral 1° del primer otrosí. Conforme a la cláusula 5a de dicho instrumento, se prohíbe al trabajador: "Ejecutar, durante la jornada de trabajo, actividades ajenas a su labores y/o dedicarse a atender asuntos particulares". Durante la última semana de febrero de 2020, la actora, conforme a lo dispuesto en la cláusula 8a del mismo instrumento, había sido citada a su trabajo el Colegio Alianza Austral a efectuar actividades de programación del año escolar 2020, el cual se tenía proyectado comenzar con ingreso del alumnado la primera semana de marzo de 2020. Es del caso que la demandada, al comprometerse con otro empleador y desarrollar actividades laborales paralelas durante la misma jornada que debía desempeñarse para mi representada, cometió un acto no solo incompatible, lo que en definitiva importa un incumplimiento grave de la propia demandante hacia sus obligaciones, sino además le colocaba, en definitiva, en una posición de imposibilidad absoluta material, moral y jurídica de cumplir con la prestación del servicio, en especial con las obligaciones esenciales a que hacen referencia las cláusulas primera, segunda y cuarta, esta última en sus numerales 1 , 7 y 10 , todas del contrato de trabajo que le unía con mi representada. Otro hecho ilustrativo, es que posteriormente a la fecha de su autodespido, y dado que su empleador aún no era notificado de aquel, recibió íntegramente el pago de sus remuneraciones por todo el mes de febrero aún cuando estaba consciente que la relación laboral la había cesado por su decisión unilateral hacía 4 días antes. No está de más señalar que, además de ocultar este hecho a su empleador en aquella oportunidad, ocultarlo a la autoridad administrativa en su reclamo y en la audiencia de conciliación, y ocultarlo a SS., tampoco ha devuelto ni ha ofrecido devolver lo pagado por los días que no trabajó. Ya en el Derecho Romano, se contemplaba la exceptio doli, en virtud de la cual, con su ejercicio, se concedía una acción y una excepción, vinculada con el dolo incurrido en el acto mismo del que depende el derecho del actor; en definitiva el pretor consideraba que quien actúa con dolo al ejecutar o celebrar un acto jurídico, dicho vicio afectaba al acto jurídico mismo y por lo mismo importaba un vicio, además, de la obligación que de él deriv
Fallo
Por tanto, y de conformidad a lo expuesto y las normas legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas con recargo legal; en contra de la demandada, ya individualizada, y en definitiva acogerla en todas sus partes y condenar a la demandada al pago de todas las prestaciones demandadas en el cuerpo de este escrito, con los incrementos señalados en los casos que corresponda, reajustadas según el IPC, más los intereses máximos legales o lo que se estime en derecho, con costas; declarando y ordenando el pago de: 1. Que se acoja la demanda. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $ 1.460.506.- 3. Indemnización por 5 años de servicio, por un monto de $ 7.302.530.- 4. Recargo legal sobre los años de servicios del Art. 168 letra B del código del trabajo (50%), correspondiente a $ 3.651.265.- 5. Bono correspondiente al mes de Agosto de 2019, por la suma de $ 79.915.- y el proporcional de Julio. 6. Bono de sala cuna impago del mes de Agosto de 2019 por una suma de $ 300.000.- 7. Las costas de la causa. O las sumas que se determine en base al mérito del presente juicio. SEGUNDO: Que, la demandada contestando la demanda interpuesta en su contra solicita su completo rechazo con expresa condena en costas, en consideración a los siguientes antecedentes: I. DE LA DEMANDA DE AUTOS. i.- Del petitorio. Comparece doña Melissa Ashe
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Coyhaique, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña MELISSA ASHELEY ZAVALA ARAVENA, chilena, profesora de educación básica, C.I. N° 16.913.237-2, domiciliada en Poniente 2, N° 1065, comuna de Coyhaique, e interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas con recargo legal; de en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALIANZA AUSTRAL,
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