RODRÍGUEZ/CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA OSORNO
Rol
O-146-2020
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de mayo de 2020 en causa RIT O-146-2020 doña GIANINA MACARENA RODRÍGUEZ MESAS, enfermera, domiciliada en calle Santa Lucía n.° 2067, Torre 1, departamento 403, Osorno, dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra la CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA OSORNO (CLÍNICA ALEMANA OSORNO), representada por Leonidas Alejandro Rosas Torrealba, Gerente General, ambos domiciliados en Avenida Zenteno n.° 1530, Osorno, pretendiendo la suma de $1.439.611 a título de incremento en un 30% de la indemnización por años de servicio conforme a lo dispuesto por el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y la suma de $1.162.486 a título de restitución por descuento hecho a la indemnización por años de servicio por aporte de la empleadora en la AFC. Fundó sus pretensiones en que con fecha 10 de diciembre de 2015 inició una relación laboral indefinida con la demandada, desempeñándose como enfermera en la Unidad de Hospitalización y con una remuneración mensual de $1.199.676, ocurriendo que con fecha 21 de abril de 2020 se le comunicó el término de la relación laboral a contar de esa misma fecha fundado en la causal del art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo derivada de un proceso de reestructuración global que ha debido efectuar la demandada. Alegó que la causal invocada no se configura ya que la demandada comienza haciendo referencia a un supuesto proceso de restructuración global, luego da cuenta de resultados económicos que arrastrarían una pérdida acumulada para los años 2018-2019, para finalmente señalar que la Unidad de Hospitalización, donde se desempeñaba como Enfermera, mantiene una dotación en exceso para la demanda de atención y/o de apoyo y agrega que producto de la especialización de las labores y por ser una situación que afecta a la totalidad de la organización, les resulta imposible acceder a su reubicación o la utilización de las alternativas de la Ley 21.227 y por tanto resulta necesaria su separación de las fun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: que en audiencia de folio 41 han sido declarados hechos no controvertidos los siguientes: i) que al término del contrato de trabajo se devengó en favor de la demandante la suma $4.798.704; ii) que el demandado descontó por concepto de aporte patronal de AFC la suma $1.162.486; iii) que las labores que prestaba la demandante al momento del despido eran de enfermera en la unidad de hospitalización de la Clínica Alemana de Osorno; y iv) que la demandada cumplió con las formalidades del despido. SEGUNDO: que tratándose de una acción por despido injustificado y cobro de prestaciones ha correspondido al empleador demandado acreditar los hechos que configuran la causal necesidades de la empresa que invocó en la carta de despido y que, conforme a esta última –folio 2 y 28-, consisten en un proceso de reestructuración global cuya finalidad es obtener una gestión financiera más eficiente y obtener una mayor viabilidad económica y financiera. TERCERO: que en orden a acreditar tal proceso de reestructuración rindió documental consistente en estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2018 y 2019 del cual surge que efectivamente la demandada durante el año 2018 pasó por una situación de estrechez financiera al reportar un déficit por 741 millones de pesos, situación que se revirtió parcialmente el año 2019 al reportar ganancias por 266 millones (ver página 6 de la documental de folio 35). Por su parte, el informe de gestión de abril del 2020 (folio 36) igualmente da cuenta de bajas en la actividad mensual de los meses de marzo y abril de 2020 en comparación a los mismos meses de los años 2018 y 2019 (ver página 2 de folio 36). En el mismo sentido las declaraciones de los testigos Burgos Salas –Gerente de Administración y Finanzas de la demandada- y González Neumann –Gerente de Personas-, refrendan dichos informes al dar cuenta de problemas financieros que afectaban a la demandada en cuanto sostienen que “la clínica traía resultados negativos”. CUARTO: que, ahora bien, más allá de la situación financiera que parece haberse complicado nuevamente en abril de 2020 luego de un año 2019 positivo, es necesario determinar cómo ello implicó la desvinculación de la demandante. En tal sentido la carta de despido arguye que en el área en la cual la trabajadora se desempeñaba existiría una sobredotación de personal no siendo posible su reubicación al interior de la empresa, por lo que la situación económica justifica su desvinculación. QUINTO: que en concreto y a partir de lo consignado en la contestación de la demanda y de lo referido por los testigos de la demandada se concluye que en el área de hospitalización -donde se desempeñaba la actora- laboraban 13 personas en circunstancias que el número necesario de trabajadores era 12, lo cual ciertamente no se detalla en la carta de despido. Ahora bien, a la hora de especificar por qué se optó por la desvinculación de la demandante y no de otra profesional las versiones son encontradas
Fallo
por tanto resulta necesaria su separación de las funciones contratadas, las que no serán reemplazadas en el futuro próximo. Sin embargo, las funciones que desempeñaba en la Unidad de Hospitalización de la Clínica siguen teniendo lugar después de ocurrido su despido. Finalizó indicando que con fecha 5 de mayo de 2020 suscribió finiquito y según se da cuenta en dicho instrumento, hizo reserva expresa en cuanto a reclamar y/o demandar las prestaciones y ejercer las acciones de autos. A folio 24 se contestó la demanda, reconociéndose el pago de $1.199.676 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo y de $4.798.704 por años de servicios. Igualmente se reconoció el descuento de $1.162.486 por aporte del empleador al seguro de cesantía. En lo demás se solicitó el rechazo de las pretensiones fundado en que la carta de despido entrega elementos sobre la reestructuración realizada en la Clínica Alemana de Osorno a partir de junio de 2019 que ha afectado a más de 100 trabajadores de la institución, todo ello derivado de la compleja situación financiera que afecta a la demandada. En cuanto a la pretensión de restitución de la suma descontada por aporte al seguro de cesantía, indicó que ello no corresponde toda vez que el descuento es autorizado por el legislador en el artículo 13 de la Ley 19.728. A folio 41 consta audiencia preparatoria, oportunidad en que se gestionó conciliación y ante su fracaso se recibió la causa a prueba. A folio 46 se desarrolló una primera audienc
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CARATULADO : RODRÍGUEZ CON CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA OSORNO (CLÍNICA ALEMANA OSORNO) MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS. RIT : Osorno, veinte de octubre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 23 de mayo de 2020 en causa RIT O-146-2020 doña GIANINA MACARENA RODRÍGUEZ MESAS, enfermera, domiciliada en calle Santa Lucía n.° 2067, Torre 1, departamento 403, Osorno, dedujo demanda por despido inj
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