MIGRIK CON MONTECINOS
Rol
O-6082-2019
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 21, 30 a 33, 41 a 44, 54 a 58, 67 a 73, 161, 162, 168, 172, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Sumara del Carmen Migrik Muñoz en contra de doña Carmen Gloria Mulet Figueroa y don Eduardo Ernesto Montecinos Carrizo, y se declara: I. La existencia de relación laboral entre las partes por el periodo comprendido entre el 6 de diciembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019. II. Que el término de servicio se produjo con fecha 31 de mayo de 2019 sin cumplimiento de formalidades legales, es decir, el despido es carente de causa legal. III. Que, en consecuencia, los demandados adeudan en calidad de coempleadores a la demandante, las siguientes sumas: 1. $564.000.-, por concepto de indemnización por omisión de aviso previo. 2. $212.252.-, por concepto de feriado proporcional. 3. Las cotizaciones de seguridad social que se han declarado como adeudadas. IV. Que el despido no ha producido término de la obligación del empleador de remunerar, la que deberá cumplir hasta que convalide el despido con el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social. V. Las sumas referidas deberán pagarse con reajustes e intereses. VI. Que, en lo restante, se desestima la demanda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. En caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Pr
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 9 (VÍA ZOOM) RUC 19-4-0215509-7 RIT O-6082-2019 MAGISTRADO CÉSAR TORRES MESÍAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 08:56 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:22 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940215509-7-134
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