BANDA/I. MUNICIPALIDAD DE HUARA
Rol
T-20-2020
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece en estos antecedentes el abogado Roberto Patricio Rojas Andrade, en representación convencional, de René Celso Banda Urrutia, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N.º 12.791.431-1, domiciliado en pasaje 1 N.º 5050, de la comuna y pueblo de Huara interponiendo en lo principal de su presentación denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios por daño moral, en contra de la Ilustre Municipalidad De Huara, Corporación de Derecho Público, R.U.T. 69.010.200-5, representada por su Alcalde, Sr. José Andrés Bartolo Vinaya, chileno, cédula nacional de Identidad y Rol Único Tributario N.º 10.985.470-0, o quien en la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados para estos efectos en Vicuña Mackenna S/N, pueblo de Huara. Funda su petición exponiendo los siguientes antecedentes de hecho y derecho: En lo correspondiente a la relación laboral indica que su representado ingresó a trabajar por contrato indefinido, como asistente de educación, inspector de patio y auxiliar de servicio de menores en el Liceo de Huara el 28 de junio de 2017. Explica que él fue activo colaborador del alcalde en su campaña para las elecciones municipales del año 2016. Que se le dio instrucciones de poner atención a las actuaciones de ciertos funcionarios, los cuales según se le dijo, eran cercanos del exalcalde Sr. Carlos Silva, siendo su función además de cuidar las dependencias del Liceo, implicó estar atento a cualquier situación para informarla directamente al DAEM y al alcalde, con quienes se mantuvo una comunicación directa y fluida. Luego, a una semana de haber iniciado sus funciones comenzaron las vacaciones de invierno del año 2017 y por orden del jefe DAEM de la época, el actor se quedó cuidando el Liceo mientras los docentes y la mayoría de los asisten
Fundamentos
motivos exactos que harían necesario su despido. En ese sentido explica que el motivo de la desvinculación obedece a los hechos expuestos en la denuncia, y nada tienen que ver con los escuetos argumentos vertidos en la carta de despido. Siendo aquello una burda forma de fundamentar el despido cuyo fundamento es el mero capricho del ex empleador y su voluntad unilateral de prescindir de los servicios de su representado. Reiterar que la separación de funciones de la cual él fue objeto es del todo improcedente, desde el momento que, por un lado, la carta de despido antes indicada es claramente vaga e imprecisa en relación a los antecedentes fácticos que le sirven de sustento, y por otro, las razones esgrimidas son atribuidas a un falso déficit presupuestario, el que de ninguna manera se puede apreciar o comprender de los antecedentes aportados en la carta de despido, lo que denota que, la causal de término de la relación laboral invocada para tal finalidad no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley para ser procedente. En este contexto, indica que la carta de despido enviada por el empleador no sólo no explica en forma detallada y según los términos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo, los hechos objetivos, graves y permanentes que sirvieron de base para invocar respecto de esta parte la causal de despido de necesidades del servicio, sino que, además, en ningún momento puede determinarse, por un lado, cuáles fueron los criterios reales y específicos adoptados por la empleadora para prescindir de los servicios su representado, nuevamente sin dar cuenta en qué otras áreas hubo reducción de personal, quien cumplirá sus funciones, ¿Por qué él y no otro funcionario? o cuál es el cambio en las condiciones contractuales, que ajuste en presupuesto se realizará. Que su representado recurrió a la Inspección del Trabajo presentando reclamo con fecha 12 de marzo de 2020, el cual se activó con el N.º 101/2020/658, fijando fecha para el comparendo de conciliación el día 23 de marzo de 2020; sin embargo, el mismo no se pudo llevar a efecto por la contingencia sanitaria del COVID-19. Refiere además que después de haber sido desvinculado, tuvo sentimientos de impotencia, rabia, tenía insomnio y ansiedad, por la preocupación por su futuro laboral, y tomando la decisión de acudir a un médico psiquiatra, para buscar algún tipo de ayuda para tranquilizarse, ya que esto le estaba afectando en su vida familiar, llegando a descargar su frustración con su hija y su señora. Añade que la impotencia se agravó porque debido a que su señora es de México, durante el año 2019 prepararon un viaje familiar pues ella por más de 5 años no visitaba a su familia; en un momento su representado pensó en cancelar todo, pero como era algo que estaba planificado y ya tenían los boletos comprados, era injusto también no haber pensado en su señora que ansiaba ver a su familia. Que el día 23 de enero del presente, su representado acudió a la consu
Fallo
por tanto, los problemas e inconvenientes transitorios y subsanables. En efecto, la legislación relativa a la terminación del contrato de trabajo expresa el principio de continuidad, en cuanto se consagran las normas sobre la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo siendo aplicable tal situación cuando concurren las circunstancias fácticas que hagan procedentes algunas de las causales legales, por ello no puede justificarse por el empleador las circunstancias en la contestación de la demanda al haber operado la preclusión de tal oportunidad. Explica que la carta de despido enviada por el empleador no sólo no cumple con los presupuestos antes señalados, sino que, además, en ningún momento pudo determinarse, por un lado, cuáles fueron los criterios reales y específicos adoptados por el Municipio o DAEM Huara para poner término a la relación laboral, pues señala que el "Liceo de Huara, ...es un establecimiento rural pequeño que cuenta con 5 inspectores de patios con contrato indefinido, en circunstancia que sólo posee dos patios.", y que "...tenemos un déficit elevado en el presupuesto de educación, situación que no nos permite continuar con el excesivo gasto de inspectores.", sin detallar en que consiste ese déficit y cuál es la relación con los inspectores de patio, también señala en dicha carta "viéndonos obligados a prescindir de sus servicios" nuevamente sin dar cuenta en qué otras áreas hubo reducción de personal, quien cumplirá sus funciones, ¿Por
Texto Completo (Preview)
No encontrándose en funciones el Juez sentenciador, fírmese con esta fecha para el solo efecto informático por el Juez Titular de Despacho. En Pozo Almonte, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Comparece en estos antecedentes el abogado Roberto Patricio Rojas Andrade, en representación convencional, de René Celso Banda Urrutia, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N.
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