SOTO/HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR
Rol
O-480-2020
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda el despido. La supuesta ausencia se justifica debido a que estaba con licencia médica desde el 04 de diciembre de 2019, la que se renovó el 25 de diciembre de 2019, el 15 de enero de 2020 y luego, por un error de su médico tratante don Pablo Torres de la Maza, la siguiente licencia se le otorga el 14 de febrero de 2020, la cual iniciaba el 05 de febrero de 2020. Habiéndole informado de todas las licencias a su empleador, señala que concurrió donde éste último para informarle de este error, pero le señaló que estaba despedida y que la última licencia no sería tramitada por el hospital. Le explicó que era un error y que se había subsanado, acompañando un certificado de su médico pero se le informó que la decisión estaba tomada. En ese momento no se le entregó comunicación alguna. Por tal motivo se dirigió a la dirección del trabajo de Viña del Mar donde se le entregó el comprobante de carta de aviso. En consecuencia, jamás ha existido una ausencia injustificada ya que contaba con la respectiva licencia médica. En base a los argumentos expuestos es que solicita declarar que el despido es indebido, procediendo a condenar a la demandada a las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $544.291; 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $1.632.873; 3.- Recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo (80%) por la suma de$1.306.298; 4.- Feriado Legal/proporcional: $144.000, todo aquello con los reajustes e intereses legales sobre las cantidades adeudas, en conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la parte demandada, en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes controvirtiendo los hechos señalados en la misma. Sostiene que, de acuerdo al reposo otorgado por el médico tratante, la trabajadora debía reintegrarse a su trabajo el día miércoles 5 de febrero de 2020, lo que no ocurrió. La empresa esperó los días 5,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal del Trabajo de Valparaíso doña BERTA DEYSI SOTO TORRES, Cédula Nacional de Identidad N° 13.761.991-1, técnico en enfermería, domiciliada en calle Subida Tomás Ramos, pasaje Ramón Ángel Jara, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR S.A., del giro de su denominación, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, por don CARLOS ORFALI BEJER, representante legal, ambos domiciliados en calle Limache N° 1741. SEGUNDO: Que la demandante argumenta que con fecha 02 de noviembre de 2016 fue contratada para ejecutar el trabajo de técnico en enfermería, en las dependencias del hospital Clínico de Viña del Mar, siendo contratada de forma indefinida con una remuneración mensual de $544.291 (quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y un pesos) y la jornada era de 45 horas semanales. Agrega que Con fecha 7 de febrero del presente año, se puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período”, sin señalarse los hechos en que se funda el despido. La supuesta ausencia se justifica debido a que estaba con licencia médica desde el 04 de diciembre de 2019, la que se renovó el 25 de diciembre de 2019, el 15 de enero de 2020 y luego, por un error de su médico tratante don Pablo Torres de la Maza, la siguiente licencia se le otorga el 14 de febrero de 2020, la cual iniciaba el 05 de febrero de 2020. Habiéndole informado de todas las licencias a su empleador, señala que concurrió donde éste último para informarle de este error, pero le señaló que estaba despedida y que la última licencia no sería tramitada por el hospital. Le explicó que era un error y que se había subsanado, acompañando un certificado de su médico pero se le informó que la decisión estaba tomada. En ese momento no se le entregó comunicación alguna. Por tal motivo se dirigió a la dirección del trabajo de Viña del Mar donde se le entregó el comprobante de carta de aviso. En consecuencia, jamás ha existido una ausencia injustificada ya que contaba con la respectiva licencia médica. En base a los argumentos expuestos es que solicita declarar que el despido es indebido, procediendo a condenar a la demandada a las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $544.291; 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $1.632.873; 3.- Recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo (80%) por la suma de$1.306.298; 4.- Feriado Legal/proporcional: $144.000, todo aquello con los reajustes e intereses legales sobre las cantidades adeudas, en conformidad con los artículos 63 y 173 del Códig
Fallo
Por lo expuesto, la causal de despido se encuentra plenamente justificada, razón por la cual deberá rechazarse la demanda, de acuerdo a lo que dispone el encabezado del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria, ésta no se produce, por lo cual se fijaron como hechos controvertidos, los siguientes: 1) Causas y circunstancias del término de los servicios, y si ésta se produjo por las inasistencias injustificadas de la demandante a su lugar de trabajo durante los días 05, 06 y 07 de febrero del año 2020; 2) Monto de la última remuneración mensual percibida por la demandante y/o promedio de los últimos tres meses, ítems que la componían, y 3) Si la demandada adeuda a la actora sumas dinerarias por concepto de feriados, en la afirmativa, monto y periodo adeudado, o bien, si la demandante hizo uso de este derecho, época en que habría hecho uso del feriado. QUINTO: Que, la parte demandada rindió la siguiente prueba: 1.- Documental: 1. Contrato de trabajo de 2 de noviembre de 2016. 2. Carta de despido de fecha 07 de febrero de 2020 en la cual se invoca la causal de despido contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia de la trabajadora a ejercer sus labores los días 05, 06 y 07 de febrero de 2020. 3. Comprobante de envío de correos de dicho documento. 4. Liquidaciones de remuneraciones de la demandante cor
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Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal del Trabajo de Valparaíso doña BERTA DEYSI SOTO TORRES, Cédula Nacional de Identidad N° 13.761.991-1, técnico en enfermería, domiciliada en calle Subida Tomás Ramos, pasaje Ramón Ángel Jara, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en proced
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