Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ JOHANNY ALEJANDRO MARCELO ROBLES RAMÍREZ

Rol

O-1995-2020

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 20 de Septiembre de 2020, a las 23:25 horas, en la vía publica los detenidos se encontraban en calle Algarrobo con calle 16 de julio con el poblado de la Tirana, fueron sorprendido s por Carabineros de Chile, se les consulta si tenían algún permiso para transitar a esa hora en toque de queda, señalando no contar con salvoconducto que les permita transitar por la vía pública con lo cual fueron detenidos en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena de todos los habitantes de la república, que obliga a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., infringiendo con ello la resolución Nº 202/203 y 212/todos de fecha 22, 25 de marzo del año 2020, del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias en tiempos de epidemia y artículo 318 del Código Penal”. Pozo Almonte, veintiuno de septiembre de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando Se condena a JOHANNY ALEJANDRO MARCELO ROBLES RAMÍREZ, cédula de identidad N° 18.264.286-K, nacionalidad chileno, domiciliado en CALLE LOS COLLAGUAYOS Nº 16, COMUNA DE LA TIRANA, POBLADO LA TIRANA COMUNA DE POZO ALMONTE, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 20 de septiembre de 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual 3 05-10-2020 Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el XQZRJFRLE Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 22/09/2020 08:31:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para acceder a este beneficio, deberá acompañar al Tribunal antecedentes que funden su petición a fin de acreditar la insuficiencia de bienes para cancelar la multa. En caso de no hacer dicha solicitud dentro del plazo señalado, el Tribunal aplicará derechamente la sustitución de la multa impaga por días de reclusión, a razón de un día de reclusión por cada tercio de unidad tributaria mensual, despachándose la correspondiente orden de detención en su contra. Se deja constancia que cuenta con un día de abono que considerar. III.- En el mismo plazo de quince días siguientes a la notificación de esta sentencia, el imputado podrá reclamar del requerimiento y de la imposición de la multa, caso en el cual se le citará a juicio. Si el requerido no reclama del requerimiento o de la multa dentro de dicho plazo se entenderá que los acepta, en cuyo caso tendrá la sentencia por ejecutoriada. IV.-Se concede al sentenciado el pago de tres parcialidades debiendo pagar la primera cuota los primeros cinco días d

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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