1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DONOSO/CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA SAE SPA

Rol

M-2382-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en ella, pagándose todas las prestaciones que reclama. Añade que en el caso del feriado, si bien podría estar pendiente no corresponde a la partida señalada. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, atendida la ausencia de la parte demandante y se recibió la causa a prueba en forma inmediata, produciéndose la prueba que obra en la presente causa, la cual se encuentra registrado íntegramente en el sistema de audio de este tribunal. CUARTO: Que el tribunal estableció como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio; b) Si la demandada puso fin a la relación laboral con fecha 27 de mayo de 2020. Forma de aquello, si remitió carta aviso de despido, lugar; c) Contenido de la carta aviso de despido; d) Concurrencia de los hechos invocados en ella; e) Si la demandada adeuda el feriado proporcional. QUINTO: Que la parte demandante no rindió ningún medio de prueba que deba ser ponderado por el Tribunal. SEXTO: Que la parte demandada a fin de acreditar sus dichos incorporó en la audiencia los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Contrato de trabajo suscrito entre el demandante y el demandado el 8 de Enero de 2020. 2. Carta de despido del demandante de fecha 26 de Marzo de 2020, recepcionada por el demandante; 3. Proyecto Finiquito de 27 de Marzo de 2020 4. Solicitud de Reorganización Concursal Ley 20.720, de la demandada del 9° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-14248-2020, 5. Resolución de fecha 02 de octubre de 2020 del 9° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-14248-2020, que otorga protección financiera a la demandada por un plazo de 30 días hábiles. 6. Certificado de cotizaciones previsionales del demandante de Enero a Marzo de 2020. SEPTIMO: Que la controversia de autos radica en determinar, la existencia de una relación laboral entre las partes, luego la forma de despido del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio JOSE DONOSO PEÑA, domiciliado en Observatorio 1304, comuna de La Pintana, quien interpone demanda en juicio laboral por despido injustificado en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHEVARRI HERMANOS LTDA, representada legalmente por Rodrigo José Echavarri Moran, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N° 1939, oficina 505, comuna de Lo Barnechea, a fin de que se declare que su despido es injustificado y que se le deben pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, recargo y feriado proporcional, todo con reajuste, intereses y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 8 de enero de 2020, desempeñándose como capataz de terminaciones y con una última remuneración de $848.265. Indica que fue despedido con fecha 27 de marzo de 2020, en virtud del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es vencimiento del plazo, con una carta que carece de fundamentos de hecho. Sostiene que se le debe el feriado proporcional. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido, solicitó el rechazo de la demanda de autos, con costas, indicando que controvierte todos los hechos contenidos en ella, pagándose todas las prestaciones que reclama. Añade que en el caso del feriado, si bien podría estar pendiente no corresponde a la partida señalada. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, atendida la ausencia de la parte demandante y se recibió la causa a prueba en forma inmediata, produciéndose la prueba que obra en la presente causa, la cual se encuentra registrado íntegramente en el sistema de audio de este tribunal. CUARTO: Que el tribunal estableció como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio; b) Si la demandada puso fin a la relación laboral con fecha 27 de mayo de 2020. Forma de aquello, si remitió carta aviso de despido, lugar; c) Contenido de la carta aviso de despido; d) Concurrencia de los hechos invocados en ella; e) Si la demandada adeuda el feriado proporcional. QUINTO: Que la parte demandante no rindió ningún medio de prueba que deba ser ponderado por el Tribunal. SEXTO: Que la parte demandada a fin de acreditar sus dichos incorporó en la audiencia los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Contrato de trabajo suscrito entre el demandante y el demandado el 8 de Enero de 2020. 2. Carta de despido del demandante de fecha 26 de Marzo de 2020, recepcionada por el demandante; 3. Proyecto Finiquito de 27 de Marzo de 2020 4. Solicitud de Reorganización Concursal Ley 20.720, de la demandada del 9° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-14248-2020, 5. Resolución de fecha 02 de octubre de 2020 del 9° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-14248-2020, que otorga protección financiera a la demandada por un plazo de 30 días hábiles. 6. Certificado de cotizaciones previsionales del de

Fallo

se declarará aquel como injustificado, teniendo derecho a la indemnización contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, en base a la remuneración indicada por el actor, que es menor que aquella percibida en febrero de 2020. DECIMO TERCERO: Que en cuanto al recargo pedido, atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en orden a que a dicha prestación es aplicable, respecto de la indemnización contemplada en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, no se dará lugar a ello. DECIMO CUARTO: Que finalmente, en relación al feriado proporcional, no habiéndose probado su pago se dará lugar al mismo, en base a la remuneración antes referida. DECIMO QUINTO: Que los demás medios de prueba en nada alteran lo antes resuelto, por lo que se omitirá un análisis pormenorizado de los mismos. Que así no se revisarán el acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo, proyecto de finiquito y petición y resolución de reorganización. Visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 73, 159, 162, 163, 168, 496 a 501 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos interpuesta don JOSE DONOSO PEÑA en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHEVARRI HERMANOS LTDA y en consecuencia: a) Se declara injustificado el despido que fue objeto el actor. b) la demandada deberá pagar la suma de $848.265 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) La demandada deberá pagar la suma de $148.446 por concepto de fer

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RIT N° : M-2382-2020 RUC N° : 20-4-0287369-9 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JOSE DONOSO PEÑA DEMANDADO : SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHEVARRI HERMANOS LTDA ******************************************************************** Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio JOSE DONOSO PEÑA, domiciliado

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