Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ HERIBERTO ALFONSO CASTILLO RIVERA

Rol

O-1964-2020

Fecha

18 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 17 de septiembre de 2020, siendo las 17:00 horas. El imputado fue sorprendido en calle la Paz con esquina Libertad por personal de OS7, quien circulaba por la vía publica, se le consulta si mantenía su permiso o salvoconducto para transitar, indicando no mantener dicho permiso, sele detiene por infringir las normas del 318 del código penal, normas de salud y salubridad pública”.- Pozo Almonte, dieciocho de septiembre del año dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a HERIBERTO ALFONSO CASTILLO RIVERA cédula de identidad N° 16.388.736-3, domiciliado en Calle ESTANISLAO DEL CANTO Nº 18, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 17 de septiembre del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1/3 Unidad Tributaria Mensual cumplida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para acceder a este beneficio, deberá acompañar al Tribunal

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No encontrándose en funciones el Juez sentenciador, fírmese con esta fecha para solo efecto informáticos por el Juez Titular de Despacho. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguiente

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