Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ZÁRATE/VISCAY

Rol

M-263-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y las causales legales por las cuales dio término realmente a la relación laboral. La remuneración mensual de su representado era de $550.000 o lo que se estime pertinente conforme al mérito del proceso. Hace presente que la demandada no ha integrado sus cotizaciones previsionales. Refiere argumentos de derecho y concluye solicitando al tribunal. 1. Nulidad de despido: Tal como lo ha sostenido el despido del que ha sido objeto por parte de la demandada, su ex – empleador, debe ser declarado nulo y consecuentemente este debe ser condenado al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido, esto es desde el 22 de mayo de 2020, hasta la fecha, pues el ex – empleador de mi representado debe convalidar el despido en los términos señalados por la ley, a razón de $550.000 mensuales, más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que se estime pertinente según el mérito del procedimiento. Además de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. 2. Cotizaciones previsionales adeudadas: Subsecuente con lo anterior la parte demandada de este juicio, debe ser condenada al pago de 1) Cotizaciones previsionales, en AFP Provida; 2) Cotizaciones previsionales de Salud en Fonasa; 3) Cotizaciones del Seguro de Cesantía en Administradora de Fondos de Cesantía, todos ellos, por todo el periodo trabajado. 3. Declaración de despido injustificado por carecer de causa legal: Tal como he sostenido, el despido del que fue objeto con fecha 22 de mayo de 2020, de parte de la demandada, fue efectuado sin expresar una causa real que se ajuste a la legalidad, injustificado, pues ni siquiera fue capaz de justificar de manera convincente los

Fundamentos

motivos se hace imprescindible invocar el principio de la primacía de la realidad, que dice que es un principio que impera en el Derecho Laboral. La empresa demandada procedió a despedirme con fecha 22 de mayo de 2020, argumentando su decisión en que sería otro funcionario quien ocuparía la maquinaría retroexcavadora que normalmente yo conducía.

Fallo

Por tanto, mi despido, a la luz de la ley laboral, careció de los requisitos legales exigidos del caso. El demandado no señaló con exactitud y claridad los hechos y las causales legales por las cuales dio término realmente a la relación laboral. La remuneración mensual de su representado era de $550.000 o lo que se estime pertinente conforme al mérito del proceso. Hace presente que la demandada no ha integrado sus cotizaciones previsionales. Refiere argumentos de derecho y concluye solicitando al tribunal. 1. Nulidad de despido: Tal como lo ha sostenido el despido del que ha sido objeto por parte de la demandada, su ex – empleador, debe ser declarado nulo y consecuentemente este debe ser condenado al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido, esto es desde el 22 de mayo de 2020, hasta la fecha, pues el ex – empleador de mi representado debe convalidar el despido en los términos señalados por la ley, a razón de $550.000 mensuales, más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que se estime pertinente según el mérito del procedimiento. Además de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. 2. Cotizaciones previsionales adeudadas: Subsecuente con lo anterior la parte demandada de este juicio, debe ser condenada al pago de 1) Cotizaciones previsionales, en AFP Provida; 2) Cotizaciones previsionales de Salud en Fonasa; 3) Cotizaciones

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Causa Ruc N° 20-4-0278104-2 Rit M-263-2020 Materia Despido injustificado Procedimiento Monitorio Demandante Octavio Ignacio Zárate Avendaño C.I. 16.001.949-2 Abogados Alfonso Carlo Hidalgo Eguino C.I. 18.004.716-6 Demandado Patricio Ignacio Viscay Albornoz, C.I. 11.134.401-9 Abogado Yasna Loreto Yáñez Salazar C.I. 16.798.619-6 Ingreso 17 de junio de 2020 Aud. de juicio

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