Juzgado de Letras de Colina

MAS Y RUBI/CABEZAS

Rol

M-151-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece Maryelin Margoth Mas y Rubí Soto, trabajadora de casa particular, domiciliada en pasaje Interior Domitila Contreras 249, Casa 1, comuna de Colina. Demanda en procedimiento monitorio a Patricio Javier Cabezas Álamos, ingeniero civil industrial, domiciliado en José Rabat 9.960, casa 13, Colina. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con contrato de trabajo escrito el 14 de mayo de 2019. Se desempeñaba como trabajadora de casa particular en la residencia o morada del demandado, ya señalada. Sus remuneraciones ascendían a $450.000.- mensuales. El contrato tenía el carácter de indefinido. Indica que el 8 de junio de 2020 puso término al contrato de trabajo, haciendo uso de su derecho a auto despido, enviando ese mismo día una carta certificada a su empleador con copia a la Inspección del Trabajo. Agrega que todos los hechos descritos en la carta son efectivos. Que, al momento del término de la relación laboral el empleador le quedó debiendo feriado proporcional devengado entre el 14 de mayo y el 8 de junio de 2020. Sostiene que, por las razones de hecho y de derecho señaladas en la carta de despido (incumplimientos que son de carácter esencial al contrato de trabajo), el auto despido ejercido, de conformidad con el artículo 171 del Estatuto Laboral, es ajustado a derecho, y se le debe la indemnización sustitutiva del aviso previo (inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo), e indemnización por años de servicio (inciso 4° del artículo 162 del Estatuto Laboral); esta última recargada en la mitad (letra b) del artículo 168 del Código del Ramo. Indica que las cotizaciones impagas provocan un doble efecto jurídico: por una parte, importan la obligación de pago de tales cotizaciones durante todo el periodo trabajado, según disponen los artículos 58 del Código del Trabajo, y 19 del DL 3.500. Por otra, imponen al empleador la sanción establecida en los incisos 5° y 7° del artículo 1

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 454 N°3, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y 19 del Decreto Ley 3.500,

Fallo

se acuerda. Relata que cuando el gobierno decretó la cuarentena preventiva, don Patricio llamó a la demandante y le dijo que se quedara en la casa por prevención, por el trayecto que debía hacer en micro; lo sabe, porque estaba al lado de su madre escuchando. La actora le preguntaba que cuándo volvía a trabajar, pero el demandado le decía que no volviera, por lo que su mamá dejó una constancia en la Dirección del Trabajo. La testigo afirma que su madre salía a trabajar entre 07:00 y 07:30 de la mañana, ya que entraba a las 08:30 horas, y regresaba entre las 19:00 y 20:00 horas. En cuanto al demandado, señala que se llama Patricio Cabezas y que vive en la casa número 13 del Condominio El Cura, Piedra Roja, y cree que la calle se llama José Rabat. Agrega que leyó el contrato, y sabe que en la casa del demandado hay una piscina, por una foto que se tomó su madre en el lugar, donde había unas plantas muy bonitas. Concluye la declaración aseverando que la Policía de Migraciones le estampó permiso de trabajo en la visa a su mamá. Su declaración es coherente, conteste, y está en completa concordancia con la prueba documental aportada por la actora. CUARTO: Que, habiendo sido citado legalmente el demandado, don Patricio Cabezas Álamos, bajo apercibimiento, para absolver posiciones en la audiencia de juicio fijada al efecto, éste no compareció ni justificó su incomparecencia, motivo por el cual se hará efectivo lo establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, en cuan

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Colina, veinte de octubre de 2020 VISTO: PRIMERO: Comparece Maryelin Margoth Mas y Rubí Soto, trabajadora de casa particular, domiciliada en pasaje Interior Domitila Contreras 249, Casa 1, comuna de Colina. Demanda en procedimiento monitorio a Patricio Javier Cabezas Álamos, ingeniero civil industrial, domiciliado en José Rabat 9.960, casa 13, Colina. Señala que comenzó a prestar servicios para la

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