Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ ISRAEL FLAVIO HINOJOSA SALFATTIS

Rol

O-95-2020

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de septiembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Juan Pozo Araya y los jueces don Moisés pino Pino y don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 95-2020, seguidos por el delito de Robo en lugar habitado, en contra del ISRAEL FLAVIO HINOJOSA SALFATTIS, cédula de identidad N°13.866.318-3, 39 años, casado, educación media incompleta, lavador de autos, con domicilio en calle Obispo Labbé N° 1337, Iquique, en el cual se encuentra apercibido conforme el artículo 26 del Código Procesal Penal, representado por la Defensora Penal Licitada, doña Aliny Garcés Pinto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Iquique don Francisco Almazán Sepúlveda. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos; El día 27 de Marzo del 2019 cerca de las 05:00 horas el acusado Israel Hinojosa, ya individualizado, concurrió al domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez Nº 442 de la comuna de Iquique, inmueble donde habita la víctima Juan Pablo Rojas Olivares y forzó la ventana del frontis del domicilio ingresando al inmueble por esta vía no destinada al efecto. Una vez en el interior comenzó a revisar el lugar y las habitaciones, acopió especies de propiedad de la víctima con la intención de llevárselas siendo sorprendido en ese instante por carabinero que concurrió por un llamado de la víctima minutos antes pues había escuchado ruidos de personas al interior de su casa, al momento que fue sorprendido por Carabineros frustrando el ilícito. Las especies las mantenía ya a un costado de la puerta principal del domicilio y FSMLRXSCSZ Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 21/09/2020 15:49:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 consistían en una bicicleta aro 12 color rojo Treck, un saco de dormir color azul, un set de camping amarillo y un amplificador marca Ibáñez. Estos hechos a juicio del Ministerio Publico constituyen el delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1° del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado frustrado y al acusado se le atribuye la calidad de autor directo e inmediato en el delito, por lo que solicita se le aplique la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Que en su alegato de inicio el Ministerio Público sostu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 29, 28, 50, 432, 440 Nº 1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a ISRAEL FLAVIO HINOJOSA SALFATTIS, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en perjuicio de Pablo Rojas Olivares, ocurrido en Iquique en la madrugada del día 27 de marzo del año 2019. II.- Que atendido lo razonado en el fundamento décimo tercero no se concede al sentenciado alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, sirviéndole de abono para el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, el FSMLRXSCSZ Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 21/09/2020 15:49:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofic

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1 C/ ISRAEL FLAVIO HINOJOSA SALFATTIS ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADÓ ROL INTERNO: Nº 95-2020 Iquique, veintiuno de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de septiembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Juan Pozo Araya y los

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