SILVA/DON CAMARÓN CHILE S.A.
Rol
O-4323-2019
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no se pagaría semana corrida, sino que solo a una parte de las comisiones se las consigna bajo otra denominación. Expone que la Inspección del Trabajo hizo una fiscalización sobre este punto, detectándose una infracción ante el mal calculo de la prestación, que la demandada no corrigió, en virtud de lo cual se cursó la correspondiente infracción. En esta fiscalización se constató que la semana corrida era calculada simplemente dividiendo la remuneración variable por 5, pero sin considerar los días feriados efectivos de cada mes o semana. De esta forma, se demanda el pago de semana corrida por el periodo que media entre Junio de 2017 y Abril de 2018. Asimismo, reclama el pago de comisión del mes de Diciembre de 2018, explica sobre el punto que la demandada paga las comisiones en base a dos posibles precios de venta de los productos comercializados, si se logra la venta por un determinado precio por kilo se paga un 2,5% de la venta, mientras que si la venta se hace por otro precio por kilo, que es inferior, se paga un 1%, en el caso se habrían realizado dos ventas en el mes señalado, por las sumas de $7.260.000 y de $3.667.900, las que generaron una comisión de $273.198, que no fueron pagadas en su oportunidad. Además señala que las cotizaciones de seguridad social por estas prestaciones no han sido pagadas como lo manda la ley. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de las diferencias de semana corrida que se han señalado, y cuyo monto se detalla en la demanda, las comisiones no pagadas en Diciembre de 2018 y las cotizaciones por dichas prestaciones. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma, en base a las siguientes consideraciones. Expone que efectivamente desde Abril de 2017 la demandante desempeña la función de vendedora, con una estructura de remuneraciones similar a la que señala la demanda, en lo que es relevante al juicio, las comisiones son de 2,5% en caso de ventas en productos de la denomin
Fundamentos
motivos justificados, de estos clientes la empresa hace un examen previo, evaluando diversos aspectos financieros y comerciales, una vez que son aprobados los clientes se aprueban las operaciones, incorporándose a la cartera de cada vendedor, en el caso de los clientes nuevos, una vez que se ha hecho la primera venta, la demandada decide si continuar o no proporcionando productos, autorizando que cada vendedor haga las ventas. En cuanto a la semana corrida, señala que la prestación es procedente, pero que no es efectivo que no haya sido pagada como en derecho corresponde, argumenta que la demandante percibió el total de sus comisiones, siendo detalladas las operaciones que les dieron origen en el anexo de liquidaciones, lo que ocurrió con la fiscalización de la Inspección del Trabajo, es que se habría detectado que no se incluyeron todos los feriados para el cálculo de la semana corrida, pero esto no pasaría de errores derivados del volumen de operaciones requeridas para el cálculo de la semana corrida, pero en cualquier caso muy lejos de los montos que pretende la demandante. En cuanto a la comisión del mes de Diciembre de 2018, explica que ya que los clientes nuevos son evaluados por la empresa, como se explicó antes, las primeras ventas son realizadas directamente por el gerente de ventas, sin que haya obligación del vendedor de asistirla, sin que sea efectivo que la sola comunicación y gestión de un cliente nuevo de derecho a percibir la comisión al vendedor. Conforme a lo anterior, no procediendo las prestaciones reclamadas, nada se debe por concepto de cotizaciones de seguridad social. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 12 de agosto de 2019, se realizó el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hechos pacíficos los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral. 2.- Ultima función que viene desempeñando la trabajadora corresponde a la de vendedora. Finalmente fue fijado como hecho controvertido el siguiente: 1.- Efectividad que la demandada adeuda semana corrida y comisiones de mes de diciembre en los términos planteados en la demanda. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Activación de fiscalización número 1301/2019/1135, de fecha 07 de marzo de 2019. 2.- Carátula de informe de fiscalización número 1301/2019/1135, de fecha 07 de marzo de 2019. 3.- Informe de exposición número 1301/2019/1135, de fecha de informe 29 de abril de 2019. 4.- Declaración jurada de fecha 11 de marzo de 2019. 5.- Contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2015. 6.- Modificación de contrato de trabajo, de fecha 01 de abril de 2017. 7.- Comprobantes de remuneración con los respectivos anexos de comisiones de los meses de junio de 2017, julio de 2017, agosto de 2017, septiembre de 2017, octubre de 2017, noviembre de 2017, diciembre de 2017, enero de 2018, febrero de 2018, marzo de 2018, abril de 2018, mayo de 2018, ju
Fallo
por estas prestaciones no han sido pagadas como lo manda la ley. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de las diferencias de semana corrida que se han señalado, y cuyo monto se detalla en la demanda, las comisiones no pagadas en Diciembre de 2018 y las cotizaciones por dichas prestaciones. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma, en base a las siguientes consideraciones. Expone que efectivamente desde Abril de 2017 la demandante desempeña la función de vendedora, con una estructura de remuneraciones similar a la que señala la demanda, en lo que es relevante al juicio, las comisiones son de 2,5% en caso de ventas en productos de la denominada “lista 1” y de un 1% en caso de productos de una “!lista 2”, listas que son entregadas en su oportunidad a los trabajadores y que tienen vigencia hasta que son reemplazadas por una nueva. Expone los vendedores tienen asignada una cartera de clientes, la que deben fidelizar, pudiendo ella cambiarse por parte de la empresa por motivos justificados, de estos clientes la empresa hace un examen previo, evaluando diversos aspectos financieros y comerciales, una vez que son aprobados los clientes se aprueban las operaciones, incorporándose a la cartera de cada vendedor, en el caso de los clientes nuevos, una vez que se ha hecho la primera venta, la demandada decide si continuar o no proporcionando productos, autorizando que cada vendedor haga las ventas. En cuanto a la semana corrida
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Santiago, veintiuno de octubre dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Victoria Silva Cabezas, domiciliada apara estos efectos en Pasaje Hidumea N° 3157, comuna de Maipú, interponiendo demanda de cobro de prestaciones en contra de la empresa Don Camarón Chile S.A., RUT 76.414.291-8, representada legalmente por don Mariano García Morales, cédula de identidad númer
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