2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIAZ CON LAY

Rol

T-124-2020

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos obedecían a que una compañera de trabajo le habría comentado al empleador que la demandante estaba embarazada, siendo ese el motivo real del término de la prestación de servicios. Explica que concurre a la Inspección del Trabajo a reclamar por la separación ilegal de trabajadora con fuero, pero que el trámite demoró por los hechos ocurridos luego del 18 de octubre de 2019, el caso es que en la fiscalización la parte empleadora pidió un plazo a la Inspección del Trabajo, después del que informó que se negaría a la reincorporación. Señala que la fecha probable de parto es el 29 de mayo de 2020. Estima que estos hechos han vulnerados sus derechos establecidos en el Art. 19 N° 1, 4 y 19 de la Constitución, además de constituir actos de discriminación, en razón de lo cual pide que las demandadas sean condenadas como unidad económica al pago de indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo, indemnización por daño moral ascendente a la suma de $5.000.000, el pago de remuneraciones y prestaciones desde la fecha del despido hasta el término del fuero que la asiste, el pago de las cotizaciones de seguridad social por el tiempo trabajado y de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, el pago de la remuneración de los días trabajados en Septiembre y Octubre de 2019, el pago de feriado proporcional y de la indemnización sustitutiva de aviso previo. En subsidio se interpone demanda de despido injustificado y las demás ya explicadas, con las mismas peticiones, a excepción de la indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO; Que de forma conjunta las demandadas contestan la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a los siguientes fundamentos. Niega que en la especie haya existido relación laboral, en razón de lo cual niega que hayan existido obligaciones laborales o sean aplicables las normas laborales sobre pago de cotizaciones de seguridad social o de término de la relación entre las

Fundamentos

considerando anterior, la demandada no ha aportado prueba de que se hayan cumplido las formalidades del despido establecidos en el Art. 162 del Código del Trabajo, en razón de lo cual no cabe sino hacer lugar a la demanda de despido injustificado, en la medida que la ausencia de formalidades, específicamente de carta de despido, hace imposible realizar el ejercicio del Art. 454 N° 1 del Código del Trabajo, que limita la evaluación de los hechos supuestamente constitutivos de causal de despido a aquellos que hayan sido expuestos en la carta,

Fallo

por tanto, lo que aparece de la documental, es que la demandante concurre a reclamar tanto por la separación ilegal como por la informalidad y que el órgano administrativo, ante esto, genera dos fiscalizaciones, pero la actuación de la demandante es solo una, habiendo dos procedimientos por cuestiones más bien administrativas. En la primera de ellas se fiscalizaba la informalidad laboral, habiendo concurrido el personal de la Inspección del Trabajo al domicilio de la demandada, Centro de Estética Fabiola Lay EIRL, se habría informado en un primer momento que la documentación laboral no estaba en ese lugar, habiéndose otorgado plazo para la exhibición, ello no fue cumplido por la demandada en su momento, en razón de lo cual se cursó una multa por no exhibir toda la documentación laboral necesaria para realizar la fiscalización. En cuanto a la fiscalización N° 2012, ella fue generada por la separación ilegal de trabajadora sujeta a fuero, en ella la Inspección del Trabajo también señala que habría verificado la existencia de la separación y que la demandada se habría negado a la reincorporación, ante lo cual igualmente se consigna en el informe de exposición la aplicación de una multa. Así las cosas, como la señala la misma contestación de la demanda, en el caso si hubo una prestación de servicios por parte de la demandante, lo que sucede es que en el juicio la demandada alega que esta fue una prestación de servicios sin subordinación, lo que califica como relación “civil”. Si

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Claudia Soledad Díaz Contreras, cédula de identidad número 15.923.296-4, domiciliada para estos efectos en Hoevel N° 5720, comuna de Quinta Normal, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales, declarativa de existencia de relación laboral y fuero maternal, así como nu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica