FISCALIA IQUIQUE C/ TANIA ALEJANDRA HURTADO SALAZAR
Rol
O-281-2020
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El dieciséis de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Juan Ibacache Cifuentes, quien presidió, don Rodrigo Vega Azócar y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°281-2020, en contra de TANIA ALEJANDRA HURTADO SALAZAR, colombiana, cédula de identidad N°14.875.645-7, soltera, nacida el 10 de abril de 2001 en Cali, 19 años de edad, 2º año de enseñanza media, trabajadora dependiente y estudiante, con domicilio en Alto Hospicio, Tomas El Boro, Nueva Esperanza, segunda entrada, sitio 15, representada por el Defensor Penal Público, don Ricardo Rivera Trujillo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Guillermo Arriaza Valenzuela. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “EL DIA 29 DE ENERO DEL 2020 APROXIMADAMENTE A LAS 14.50 HORAS EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, PROCEDIO A LA FISCALIZACION DEL BUS DE LA EMPRESA TUR BUS Y DE LA ACUSADA TANIA ALEJANDRA HURTADO SALAZAR QUIEN FUE SORPRENDIDA TRANSPORTANDO OCULTO ADOSADO A SU CUERPO Y ENTRE SUS VESTIMENTAS UN TOTAL DE 4 PAQUETES CONTENEDORES DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER MARIHUANA CON UN PESO DE 1028 GRAMOS APROXIMADAMENTE”. A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos configuran el delito tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley N°20.000, en grado de consumado, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, respecto de quien no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y conforme a lo anterior solicitó se imponga WFXDRXHXHY Lo
Fundamentos
considerando el tiempo que la acusada lleva privada de libertad, esto es, desde el 30 de enero pasado, ininterrumpidamente, la presunción de pobreza establecida en el artículo 593 de Código Orgánico de Tribunales, no desvirtuada de manera alguna por el Acusador y de conformidad con lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se impondrá la misma por debajo del mínimo, en la forma que se dirá en lo resolutivo. De igual manera, en atención a las mismas consideraciones y que siempre ha sido defendida por un abogado de le Defensoría Penal Pública, se le eximirá del pago de las costas. DÉCIMO CUARTO: Finalmente, habiéndose acreditado que el dinero incautado a la acusada ascendiente a la suma de $120.000 y el teléfono celular marca LG, de color negro, sirvieron como instrumentos del delito, se decretará su comiso, de acuerdo al artículo 45 de la Ley N°20.000.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; artículos 14 y siguientes de la Ley N°18.216 y artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a TANIA ALEJANDRA HURTADO SALAZAR, cédula de identidad N°14.875.645-7, ya individualizada, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA Unidad Tributaria Mensual; por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N°20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 29 de enero de 2020, eximiéndola del pago de las costas del procedimiento. La multa impuesta a la sentenciada se dará por cumplida a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, 3 días. WFXDRXHXHY Loreto Jimena Jara Pena Juez Redactor Fecha: 21/09/2020 13:48:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora
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1 ACUSADA: TANIA ALEJANDRA HURTADO SALAZAR DELITO: TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO: Nº 2000114367-1 ROL INTERNO: Nº 281-2020 Iquique, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El dieciséis de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Juan Ibacach
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