GUZMAN/COMERCIALIZADORA Y PASTELERÍA CLAUDIA LAVIN PENTEADO E.I.R.L
Rol
M-235-2020
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que plantea la demandante en cuanto a haber pedido permiso para ausentarse, solo se le autorizó el día 06 de marzo, y al no presentarse el día 09, la empleadora sufrió perjuicios debió recurrir a terceros para reemplazar a la trabajadora, asumiendo costos adicionales, por ello decidió despedirla, en aplicación de la causal indicada la que se ha configurado efectivamente. La demandante no cumplió con concurrir a trabajar, por un periodo tiempo que cumple las exigencias de la causal, su ausencia es injustificada porque no contaba con permiso, además no fue despedida verbalmente el 10 de mayo sino que se hizo el día el día 11. En cuanto a la pretensión de los días trabajados del mes de marzo, le corresponde un monto inferior, además la demandante ya hizo uso de su feriado por lo que nada se adeuda por ese concepto. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación, se determinaron como hechos no discutidos: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, iniciada entre el 1 de agosto de 2016 hasta el 11 de marzo de 2020. 2.- Que la trabajadora prestaba servicios como vendedora y manipuladora de alimentos. 3.- Que la remuneración ascendía a $306.000.- mensuales. 4.- Que la trabajadora no acudió a trabajar los días 6, 9 y 10 de marzo de 2020. Se establecieron como hechos a probar: 1.- Las circunstancias del término de la relación laboral, causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales. 2.- En su caso, circunstancias por las cuales la trabajadora se ausentó de sus labores. 3.- La efectividad de adeudarse remuneraciones impagas correspondientes al mes de marzo de 2020, en su caso monto. 4.- La efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional, en su caso número de días. CUARTO: Que la parte demandante se valió de la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Carta aviso término de contrato de trabajo, enviada por correos Chilexpress bajo el número de envío022604168344 de fecha 11 de marzo de 2020. 2.- Copia comprobante de carta de aviso para l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por doña WILMA GUZMÁN JIMÉNEZ, desempleada, de nacionalidad boliviana, RUT 24.113.845-3, domiciliada en Calle El Encuentro N°2786, Cía Baja, La Serena, en contra de COMERCIALIZADORA Y PASTELERIA PACLAU LIMITADA empresa del giro de su denominación, RUT Nº 76.084.212-5, representada legalmente por doña Claudia Lía Lavín Penteado, RUT 15.052.261-7, ambos domiciliados en Calle Panorámica N° 4451, La Serena. Indica que prestó servicios como vendedora y manipuladora de alimentos para la demandada desde el 1 de agosto de 2016, siendo su última remuneración la suma de $ 306.000.-, que con fecha 10 de marzo de 2020 su jefa directa la despidió en forma verbal, sin que posteriormente haya recibió comunicación formal alguna, sólo a consecuencia del reclamo administrativo supo que con fecha 11 de marzo de 2020 se le envió carta en la que se señala como fundamento no haber concurrido a trabajar los días lunes 09 y 10 de marzo de 2020. Explica que se ausentó los días 06, 09 y 10 de marzo del presente año pero con permiso de su empleadora, porque debió acudir al Consulado de Bolivia en Santiago para hacer un trámite por el cobro de una jubilación de su marido fallecido, por lo que estima que su despido es indebido. Solicita el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización de 4 años de servicio, con el respectivo incremento, más las remuneraciones correspondientes a días trabajados del mes de marzo de 2020 y del feriado proporcional. SEGUNDO: Que contestando la demanda se indicó que es efectiva la existencia del contrato de trabajo desde el 1 de agosto de 2016, las funciones, remuneración y que fue desvinculada por la causal del 160 N° 3. Sobre los hechos que plantea la demandante en cuanto a haber pedido permiso para ausentarse, solo se le autorizó el día 06 de marzo, y al no presentarse el día 09, la empleadora sufrió perjuicios debió recurrir a terceros para reemplazar a la trabajadora, asumiendo costos adicionales, por ello decidió despedirla, en aplicación de la causal indicada la que se ha configurado efectivamente. La demandante no cumplió con concurrir a trabajar, por un periodo tiempo que cumple las exigencias de la causal, su ausencia es injustificada porque no contaba con permiso, además no fue despedida verbalmente el 10 de mayo sino que se hizo el día el día 11. En cuanto a la pretensión de los días trabajados del mes de marzo, le corresponde un monto inferior, además la demandante ya hizo uso de su feriado por lo que nada se adeuda por ese concepto. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación, se determinaron como hechos no discutidos: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, iniciada entre el 1 de agosto de 2016 hasta el 11 de marzo de 2020. 2.- Que la trabajadora prestaba servicios como vendedora y manipuladora de alimentos. 3.- Que la remuneración ascendía a $306.000.- mensuales. 4.-
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia Rol 23.799-2014 esta expresión “da cuenta de la falta de razón o motivo suficiente, por lo tanto, concurriendo uno que explique porqué el trabajador no puede concurrir a laborar, o que le imposibilite cumplir las obligaciones que surgen del contrato de trabajo, no puede ser desvinculado en virtud de la causal de que se trata”. En este sentido la demandada reconoció en la contestación que autorizó a la demandante para ausentarse el día 06 de marzo y con la prueba incorporada en autos se ha acreditado que el motivo de las ausencias de la actora radica en que ésta concurrió al Consulado de Bolivia en Santiago para hacer trámites, hecho que era conocido de su jefa doña Claudia Lavin, quien además indicó saber que se trataba de un trámite importante que la demandante señora Guzmán hacía anualmente. De los mensajes de texto y el registro de audio incorporados por la propia demandada queda de manifiesto que la actora se comunicó con su jefa el día 06 de marzo para informarle que tendría que concurrir nuevamente el día lunes y luego el día 10 de marzo le informó que tendría que extender su ausencia hasta el día 11, lo mismo se desprende del mensaje de voz que se reprodujo en la audiencia. Por otra parte, las testigos de la demandada señalaron que Wilma Guzmán era una trabajadora responsable, y ambas señalaron saber que su ausencia se debió a un trámite que hacía anualmente. De esta forma, estima esta sentenciadora que los hechos que motivaron
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La Serena, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por doña WILMA GUZMÁN JIMÉNEZ, desempleada, de nacionalidad boliviana, RUT 24.113.845-3, domiciliada en Calle El Encuentro N°2786, Cía Baja, La Serena, en contra de COMERCIALIZADORA Y PASTELERIA PACLAU LIMITADA empresa del
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