OSORIO/AETHON MINERALS CHILE SPA
Rol
O-421-2019
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
Costas, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Efectividad que el actor fue contratado por las empresas Prostex, BLC SPA y Calisto SPA., de manera continua, fecha y naturaleza de los servicios. 2.- Relación entre estas empresas y Aethon Minerals Chile SPA 3.- Efectividad que, entre las partes del juicio, Jorge Osorio Reilich y Aethon Minerals Chile SPA., existió un contrato de trabajo, términos y condiciones de aquel. 4.- Hecho o motivo que dio termino al contrato, y en caso de despido, fecha, causal invocada y formalidades del mismo. 5.- En su caso, montos adeudados por concepto de remuneraciones, feriados, ratificaciones y cotizaciones previsionales con ocasión del contrato de trabajo. QUINTO: Que, para acreditar sus alegaciones la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1.-Set de 83 boletos electrónicas de honorarios emitidas por don Jorge Osorio Reilich a Prospex SpA, BLC SpA y Aethon Minerals Chile SpA, desde el mes de Julio de 2013 a diciembre de 2018. 2.- Set de 4 certificaciones emitidas con fecha 1 de agosto del 2019 por el Notario Público de La Serena don Rubén Reinoso Herrera, acerca de la cantidad de correos electrónicos contenidos en la cuenta del demandante, en relación a las cuentas de correos electrónicos de Aethon Minerals, Prospex, Meecploration (BLC y Calisto) y la cuenta personal de gmail de don Felipe Niedbalski Gutiérrez. 3.- Correo electrónico de fecha 31 de octubre del 2018 titulado carta de aviso. 4.- Set de 4 comunicaciones a través de correos electrónicos entre el 4 de diciembre del 2018 y el 14 de diciembre del 2018. 5.- Mandato Judicial emitido con firma electrónica y suscrito con fecha 31 de mayo del 2018, ante el Notario Público don Armando Ulloa Contreras, firmado por don Luis Felipe Niedbalski y don David Anthony O´Connors en representación de Aethon Minerals Chile SpA. 6.- Correo electrónico de fecha 04 de junio del 2018, dirigido por doña Maryorie Montenegro Hernández al personal de Aethon Minerals Chile SpA., entre ellos a don
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y cotizaciones previsionales interpuesta por don JORGE ANTONIO OSORIO REILICH, abogado, cédula nacional de identidad N°15.050.597-6, domiciliado Avenida Pacífico N° 751, departamento 303, Block LA2, La Serena en contra de AETHON MINERALS CHILE SpA, RUT N° 76.824.912−1, empresa del giro de la exploración y explotación de minas, representada para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por doña Maryorie Montenegro Hernández, cédula nacional de identidad N° 15.360.718-4, Gerente de Administración y Finanzas, ambas domiciliadas en Avenida Presidente Kennedy N° 5.600, oficina 402, comuna de Vitacura. Funda su demanda señalando que, desde el 26 de abril de 2013, prestó servicios profesionales en el área legal minera para la empresa Prospex SpA, asistiendo al departamento de propiedad minera en la constitución de concesiones mineras, que se transformaron en requerimientos permanentes por lo que con fecha 24 de octubre de 2014, se acordó que fuera de manera permanente e indefinida, bajo la modalidad de un pago único mensual bruto de $4.444.444.- Entre las labores que desempeñaba estaba hacer estudios de títulos, constitución de concesiones mineras; actuar como mandatario de la empresa; la revisión de áreas en donde se pudiesen ver afectados los derechos mineros de la empresa y el aviso para gestionar la oposición; la administración de la cartera de concesiones que se tramitaran. Los servicios se prestaban principalmente desde la ciudad de La Serena. Desde enero de 2015, por instrucciones expresas las presentaciones de pedimentos o manifestaciones se comenzaron a hacer a nombre de BLC SpA, RUT. 76.327.702-K, empresa del mismo rubro y las boletas a partir del mes de junio de 2015, se emitieran a nombre de ésta y adicionalmente se le ordenó realizar el trabajo, bajo el mismo sistema para una tercera empresa, llamada Calisto SpA. RUT 79.456.636-6, todo bajo el mismo pago único ya señalado. Finalmente, la empresa Altius Minerals Corporation, RUT 76.232.810-0, propietaria de Prospex SpA, BLC SpA y Calisto SpA, celebró un acuerdo comercial con la empresa demandada Aethon Minerals Chile SpA, por el cual ésta tomó el control como nueva propietaria de los intereses y actividades comerciales de las anteriores, desde mayo de 2018 la emisión de boletas la debió efectuar a nombre de la demandada, operando una continuidad de la relación laboral, desde que continuó prestando los mismos servicios, en base a la misma cotización y nunca se le ofreció una formalización de contrato por escrito o una nueva cotización que variara las condiciones ya pactadas con las empresas anteriores. Indica que llegó a tener casi 1.000 causas, una cartera de no menos de 500 concesiones mineras repartidas en alrededor de 150.000 hectáreas que debía administrar en términos de tramitación legal, verificación de plazos y renovaciones, de
Fallo
Por lo expuesto solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, sobre las excepciones de caducidad y prescripción, en audiencias de 02 de agosto y de 30 de septiembre de 2019, previo traslado a la parte demandante acogiendo un recurso de reposición interpuesto por la demandada y con la aprobación de la demandante, el tribunal resolvió acoger la excepción de caducidad de la acción de despido. Así las cosas, el procedimiento quedó acotado a la acción para declarar la existencia de la relación laboral, la acción de nulidad del despido y el cobro de prestaciones derivadas de ellas, quedando la resolución de la excepción de prescripción para definitiva, lo que se aborda en el motivo séptimo de esta sentencia. CUARTO: Que, fracasado el llamado a conciliación se fijaron como hechos a probar: 1.- Efectividad que el actor fue contratado por las empresas Prostex, BLC SPA y Calisto SPA., de manera continua, fecha y naturaleza de los servicios. 2.- Relación entre estas empresas y Aethon Minerals Chile SPA 3.- Efectividad que, entre las partes del juicio, Jorge Osorio Reilich y Aethon Minerals Chile SPA., existió un contrato de trabajo, términos y condiciones de aquel. 4.- Hecho o motivo que dio termino al contrato, y en caso de despido, fecha, causal invocada y formalidades del mismo. 5.- En su caso, montos adeudados por concepto de remuneraciones, feriados, ratificaciones y cotizaciones previsionales con ocasión del contrato de trabajo. QUINTO: Que, para
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La Serena, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y cotizaciones previsionales interpuesta por don JORGE ANTONIO OSORIO REILICH, abogado, cédula nacional de identidad N°15.050.597-6, domiciliado Avenida Pacífico N° 751, departament
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