1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/SHIELDS S.A.

Rol

M-729-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos su jornada laboral se extendía de lunes a domingo, en el lapso ya indicado. Respecto de su horario de colación, este no fue precisado en el contrato, no obstante en la práctica tenía 1 hora de duración, y normalmente transcurría desde las 13:00 hasta las 14:00 horas, pero ella no se había delimitado expresamente por su empleador, por lo que podía hacerse efectiva en hora diversa, previa coordinación con personal que trabajase en el colegio a fin de no dejarlo solo. Tenía la obligación de firmar un libro lo que cumplió los días que prestó servicios. En los hechos pactó una remuneración de 700.000 por cada mes. Detalla que el día 8 de enero de 2020 salió a almorzar a comer cerca de las 14:00 y que el casino no contaba con un casino o espacio para los cuidadores. Dice que dio aviso a la directora de la escuela para ese fin. Aproximadamente a las 14:35 horas, recibió una llamada de su supervisor, don Francisco Pulgar, preguntándole dónde se encontraba, ante lo cual respondió que volvía de su almuerzo. Es recién en ese momento en que su supervisor le advirtió, por primera vez, que no podía salir del recinto. Detalla que la comunicación del despido y su invocación fue verbal. No obstante lo anterior si fue por el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo debe tener presente que salió durante su horario de colación. Si bien no pidió permiso nunca se instruyó en que momento debía ser ejercida. Expone que en todo caso su despido es nulo por el no pago de cotizaciones los días 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de enero de 2020; además por el no pago de horas extraordinarias. Sostiene que la jornada pactada supera el límite de 45 horas semanales y 10 diarias dado que debía prestar servicios para la parte demandada de lunes a domingo, desde las 8:00 hasta las 20:00 horas. Pide en definitiva que se declare la existencia de un despido verbal; que ordene el pago de indemnización por lucro cesante por la suma de $1.400.000; remuneración por 7 días por la suma de $163.333; sobresueld

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PÍA MARÍA CASTRO SAN MARTÍN, cédula de identidad número 19.004.308-8, domiciliada en Pasaje Bío Bío N° 0280, comuna de Puente Alto; interponiendo demanda en contra de SHIELDS LTDA., rol único tributario número 99.584.200-9, representada por don Carlos Sergio Otonne Mestre, cédula de identidad número 4.182.496-4, ambos domiciliados en Calle Avenida Ossa N° 1806, La Reina. Expone que fue contratada con fecha 2 de enero de 2020 para prestar servicios como cuidadora de establecimiento educacional MIlllahue. El contrato disponía que este se extendía hasta el 29 de febrero de 2020 y que no obstante que lo firmó nunca le entregaron copia de él. No obstante que su contrato disponía que debiera prestar servicios todos los jueves de los meses de enero y febrero de 2020, desde las 8:00 hasta las 20:00 horas, en los hechos su jornada laboral se extendía de lunes a domingo, en el lapso ya indicado. Respecto de su horario de colación, este no fue precisado en el contrato, no obstante en la práctica tenía 1 hora de duración, y normalmente transcurría desde las 13:00 hasta las 14:00 horas, pero ella no se había delimitado expresamente por su empleador, por lo que podía hacerse efectiva en hora diversa, previa coordinación con personal que trabajase en el colegio a fin de no dejarlo solo. Tenía la obligación de firmar un libro lo que cumplió los días que prestó servicios. En los hechos pactó una remuneración de 700.000 por cada mes. Detalla que el día 8 de enero de 2020 salió a almorzar a comer cerca de las 14:00 y que el casino no contaba con un casino o espacio para los cuidadores. Dice que dio aviso a la directora de la escuela para ese fin. Aproximadamente a las 14:35 horas, recibió una llamada de su supervisor, don Francisco Pulgar, preguntándole dónde se encontraba, ante lo cual respondió que volvía de su almuerzo. Es recién en ese momento en que su supervisor le advirtió, por primera vez, que no podía salir del recinto. Detalla que la comunicación del despido y su invocación fue verbal. No obstante lo anterior si fue por el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo debe tener presente que salió durante su horario de colación. Si bien no pidió permiso nunca se instruyó en que momento debía ser ejercida. Expone que en todo caso su despido es nulo por el no pago de cotizaciones los días 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de enero de 2020; además por el no pago de horas extraordinarias. Sostiene que la jornada pactada supera el límite de 45 horas semanales y 10 diarias dado que debía prestar servicios para la parte demandada de lunes a domingo, desde las 8:00 hasta las 20:00 horas. Pide en definitiva que se declare la existencia de un despido verbal; que ordene el pago de indemnización por lucro cesante por la suma de $1.400.000; remuneración por 7 días por la suma de $163.333; sobresueldo por $54.444; feriado proporcional por la suma de $6.806; se ordene el pago de c

Fallo

fallo a la actora. OCTAVO: Que el resto de la prueba siendo analizada pierde relevancia conforme a la manera que finalmente se produjo el debate y atento las conclusiones a las cuales se arribó en esta sentencia. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 30, 32, 38, 41, 58, 1569, 162, 172, 173, 415, 420, 426, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara. I.- Que se acoge la demanda interpuesta PÍA MARÍA CASTRO SAN MARTÍN, cédula de identidad número 19.004.308-8; en contra en contra de SHIELDS LTDA., rol único tributario número 99.584.200-9 solo en cuanto se resuelve: a) Que se declara injustificado el despido sufrido con fecha 8 de enero de 2020 debiendo la demandada pagar la suma de $111.650; por concepto de lucro cesante. b) Que la se deberá pagar a la demandante la suma de $159.482 por concepto de remuneraciones adeudas. c) Que además se deberá pagar la suma de $124, por concepto de feriado proporcional. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajsutes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Las cantidades ordenadas pagar por concepto de remuneraciones están sujetas a las deducciones que contempla el artículo 58 del Código del Trabajo. II.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-729-2020 RUC N° 20- 4-0256534-K Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1 de 10

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PÍA MARÍA CASTRO SAN MARTÍN, cédula de identidad número 19.004.308-8, domiciliada en Pasaje Bío Bío N° 0280, comuna de Puente Alto; interponiendo demanda en contra de SHIELDS LTDA., rol único tributario número 99.584.200-9, representad

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