1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASPER CHILE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-253-2019

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don NICOLÁS MIGUEL RUIZ-TAGLE PANATT, abogado, por la reclamante, SERVICIOS ASPER CHILE SpA, RUT N° 76.546.810-8, representada legalmente por don JORGE SILVA CONCHA, empresario, C. I. N° 8.015.577-8, según se acreditará con mandato judicial que se acompaña, todos domiciliados para estos efectos en Av. Vicuña Mackenna Poniente N° 6843, La Florida, Santiago, y conforme a lo previsto en el artículo 503° del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa administrativa, en contra de don FERNANDO CAMPOS CODORNIU, Jefe de la Inspección Provincial o Comunal de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE, en su calidad de Jefe del Funcionario don SERGIO ALEJANDRO RAMÍREZ GARRIDO, todos domiciliados para estos efectos en calle SAN ANTONIO N°427 6TO PISO, SANTIAGO CENTRO, respecto de la multa aplicada por la RESOLUCIÓN N° 8601/19/35, de un total de 160 UTM, que por este acto se reclama, notificada con fecha 15 DE MAYO DE 2019, habiendo incurrido en su decisión en error de hecho y derecho e ignorando el íntegro cumplimiento de esta parte de sus obligaciones legales, solicitando se deje sin efecto la multa o se rebaje a su mínimo legal. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Con fecha 23 DE ABRIL DE 2019, se cursó una multa administrativa mediante la RESOLUCIÓN N°8606/19/35, ascendente a 160 UTM; por una supuesta infracción a los artículos 38 incisos 3° y 4°; artículo 186 y 506, todos del Código del Trabajo; y artículo 16 inciso 1ro del Decreto Supremo 54 de 1.969. El hecho que presuntamente constituiría la infracción sería: 1. NO OTORGAR UN DÍA DE DESCANSO SEMANAL EN COMPENSACIÓN POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN DÍAS DOMINGO RESPECTO DEL TRABAJADOR Y PERIODOS SIGUIENTES: DON RODRIGO FELIPE YAÑEZ BAERNET, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 19 DE FEBRERO DE 2019 2. NO OTORGAR AL MENOS DOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO EN EL RESPECTIVO MES CALENDARIO EN DÍA DOMINGO, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE LA EMPRESA DESARROLLA ACT

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Dictación de la resolución de multa N° 8606/19/35, de fecha 23 de abril de 2019, del siguiente tenor: ( Multa N° 1 “No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo respecto del trabajador y periodos siguientes: don Rodrigo Felipe Yáñez Baernet, en el periodo comprendido del 19 al 26 de febrero de 2019”. 2. Multa N° 2 “No otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el n°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, respecto del trabajador y periodos siguientes: don Rodrigo Felipe Yáñez Barnet, en el mes de marzo de 2019”. 3. Multa N° 3 “No realizar el comité paritario de higiene y seguridad la reunión del mes de febrero de 2019, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo n°54, por cuanto se observa en acta del mes de febrero de 2019, de fecha 07.02.2019 exhibida por el empleador, que en esta no participan representantes de ambas partes, toda vez que se consiga en acta dos representantes titulares de los trabajadores y un invitado, no participando ningún representante de la empresa titular y/o suplente. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre el funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”. 4. Que las multas N° 1 y 2, tiene una cuantía de 60 UTM y la Multa N° 3 una cuantía de 40 UTM. SEGUNDO: Que, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijaron los siguientes: 1. Efectividad de los hechos indicados en la resolución de multa N° 8601/19/35, de fecha 23 de abril de 2019. En la afirmativa, antecedentes, pormenores y circunstancias en que ello se produce. 2. Efectividad de que el fiscalizador incurrió en un error de hecho al momento de aplicar la sanción. Antecedentes, pormenores y circunstancias en que ello se produce. TERCERO: Que, la parte reclamante a objeto de acreditar sus pretensiones, incorporó a la audiencia de juicio, las siguientes probanzas: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario: 1. Registro de Asistencia de Rodrigo Yáñez de Febrero y Marzo de 2019. 2. Resolución de Multa N°8601/19/35. 3. Anexo II Prescripción de Medidas Correctivas Mutual de seguridad. Testimonial: 1.- Comparece doña Macarena Silva Torres, cédula de identidad N° 17.670.258- 3, cuyo testimonio consta en audio. 2.- Comparece doña Carlos Bazaes Silva, cédula de identidad N° 15.541.046-9, cuyo testimonio consta en audio. CUARTO: Que, a su vez, la parte reclamada a objeto de acreditar sus alegaciones, incorporó a la audiencia de juicio, los siguientes medios probatorios: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario: 1. Cara

Fallo

POR TANTO, según lo expuesto, razonamientos invocados, jurisprudencia citada y según lo dispuesto por los artículos 496 y ss. y 503, del Código del Trabajo, solicitando se deje la multa que se reclama; o en subsidio, rebajarla proporcionalmente en relación a las circunstancias de hecho relatados o rebajarla al mínimo legal, con expresa condenación en costas a la reclamada. EVACUANDO EL TRASLADO DE LA DEMANDA, expone que los hechos que configuran las infracciones sancionadas fueron constatados por la fiscalizador de este Servicio don Sergio Ramírez Garrido, en el cumplimiento de sus funciones, los cuales se consignaron en la resolución de Multa y en el informe de fiscalización respectivo, los cuales gozan de presunción legal de veracidad establecida en el art. 23 de D.F.L. Nº2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales, INCLUSO PARA LA PRUEBA JUDICIAL, lo que en concordancia con el art. 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ha ajustado a la normativa laboral vigente. RESPECTO A LA MULTA 1: Hace presente que el texto de la multa es el que menciona su parte, no el transcrito por la reclamante, el cual se encuentra manifiestamente incompleto. Agrega que la reclamante reconoce expresamente que de acuerdo al registro de asistencia el trabajador Sr Yáñez Barnet trabajó ininterrumpidamente entre los días 19 al 26 de febrero, hecho que fue constatado por el

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal don NICOLÁS MIGUEL RUIZ-TAGLE PANATT, abogado, por la reclamante, SERVICIOS ASPER CHILE SpA, RUT N° 76.546.810-8, representada legalmente por don JORGE SILVA CONCHA, empresario, C. I. N° 8.015.577-8, según se acreditará con mandato judicial que se acompaña, todos domici

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