SÁNCHEZ/ELECTROLUX DE CHILE S.A.
Rol
M-1145-2020
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUCIA DE LAS ROSAS SANCHEZ PAINEMIL, empleada, con domicilio para estos efectos en calle Phillips 16, 5 piso oficina X, comuna de Santiago, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora ELECTROLUX DE CHILE S.A., representada legalmente por don Eduardo Rojas Valdenegro, ambos domiciliados en Alberto Liona 777, Comuna Maipú, solicitando en definitiva que se declare que su despido efectuado el 31 de enero de 2020 por la causal de necesidades de la empresa es injustificado, se ordene el pago del recargo legal, la improcedencia del descuento de AFC y además su indemnización por años de servicio fue mal calculada, dado que su fecha de ingreso es el 15 de febrero de 2017 y no el 1 de agosto de dicho año, como se le reconoció en el finiquito, lo que genera una fracción superior a seis meses, agrega que se desempeñó como operador armador con una remuneración de $622.919 según los fundamentos expuestos en su demanda que fueron relatados por esta juez, lo consta del registro de audio. SEGUNDO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida con fecha 16 de abril de 2020 en primera resolución la que fue reclamada por la demandada. TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única por reclamo interpuesto por la demandada la que compareció, contestando la demanda, solicitando su rechazo, como excepción esgrimió la de finiquito, tanto respecto del suscrito por las partes con fecha 31 de julio de 2017, respecto de la relación laboral de fecha 15 de febrero del mismo año y además que en el finiquito de fecha 31 de enero de 2020, la demandante no se reservó la posibilidad de discutir el periodo de relación laboral anterior, así como el descuento de la AFC. En cuanto al fondo fundamenta las existencia de necesidades de la empresa, tal como se indicó en la comunicación de despido y que el despido de la actora se enmarca dentro de un proceso de más de 100 despidos, los restantes fundamentos constan del registro de audio. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes; 1) Fecha de inicio de la relación laboral. 2) Término, alcance, formalidades de los finiquitos suscritos entre las partes y alcance de su reserva. 3) Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la comunicación de despido. Sin perjuicio se estableció como pacifico: La remuneración para efectos de cálculo de indemnizaciones es de $692.126.-;2) Se descontó del finiquito la suma de $384.015.-, por concepto de aporte a la AFC. 3) Las labores de operador armador; 4) La fecha del despido el día 31 de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- se rechazan las excepciones de finiquito opuestas. II.- Que se rechaza la demanda interpuesta por LUCIA DE LAS ROSAS SANCHEZ PAINEMIL, en contra de su ex empleadora ELECTROLUX DE CHILE S.A ., declarando justificado el despido del que fue objeto con fecha 31 de enero de 2020, sin perjuicio se ordena el pago de la siguiente prestación: a) $692.126correspondiente a un año de servicio, atendido que el finiquito suscrito entre las partes solo reconoce como fecha de inicio de la relación laboral el 1 de agosto de 2017. III.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte soportara sus costas .- V.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT M-1145-2020 RUC 20- 4-0265014-2 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUCIA DE LAS ROSAS SANCHEZ PAINEMIL, empleada, con domicilio para estos efectos en calle Phillips 16, 5 piso oficina X, comuna de Santiago, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora ELECTROLUX DE CHILE S.A., representada legalmente por do
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