2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRIGUEZ/BELSAN CONSTRATISTA EN CONSTRUCCION SPA

Rol

M-596-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don MIGUEL ANTONIO RAMIREZ MORGADO, de nacionalidad venezolana, ayudante de construcción, domiciliado para estos efectos en calle Huelén N° 210 oficina C, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora BELSAN CONTRATISTA EN CONSTRUCCIÓN SpA, representada legalmente por don Marcelo Sánchez León, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1302, Oficina 70, comuna de Santiago y, en contra de la CORPORACIÓN CULTURAL DE RECOLETA, representada legalmente por don Pablo Teillier Contreras, ambos domiciliados en calle Inocencia Nº 2711, comuna de Recoleta, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios el día 1° de diciembre de 2018, para su ex empleadora Belsan Contratista en Construcción SpA, para desempeñar la función de Ayudante de Construcción, teniendo la obligación de realizar la remodelación del patio 29 del Cementerio General ubicado en la comuna de Recoleta. Expone que percibía a la época de terminación de sus servicios una remuneración mensual que ascendía a la suma de $301.000 pesos, adeudándosele a la época de terminación de sus servicios, las cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado. En relación al término de los servicios, expone que fue despedido verbalmente por su ex empleadora con fecha 18 de noviembre de 2019, sin cumplimiento de formalidad legal alguna. Por ultimo solicita el pago de la indemnización sustitutiva, remuneraciones por el mes de octubre de 2019 y 18 días trabajados en noviembre de 2019, feriado proporcional por el periodo trabajado, además de las cotizaciones de seguridad social por el periodo que indica y de la sanción de nulidad de despido reclamada. SEGUNDO: Que celebradas las audiencias únicas respectivas, la empresa demandada BELSAN CONTRATI

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.

Fallo

fallo y de conformidad a los medios probatorios analizados, los siguientes: -Que en virtud de Resolución Exenta N° 200 de fecha 09 de julio de 2019, emitida por la Subsecretaría de Derechos Humanos fue aprobado convenio de transferencia de recursos para Proyecto Jardín de la Memoria Patio 29 a la demandada Corporación Cultural de Recoleta; -Que la demandada Corporación Cultural de Recoleta celebró contrato de ejecución de obras con la empresa Belsan Contratista en Construcción SPA, con fecha 29 de agosto de 2019, en virtud del cual la primera encargo al segundo la construcción del “Proyecto Jardín de la Memoria Patio 29: Pausa de Contemplación y Reflexión”, estableciéndose como plazo de ejecución de las obras el de dos meses, contados desde la firma del Acta de entrega en terreno; -Que la demandada Corporación Cultural de Recoleta hizo entrega del terreno a la empresa la demandada Belsan Contratista en Construcción SPA con fecha 29 de agosto de 2019, iniciándose las obras a partir del día 02 de setiembre de 2019; -Que mediante comunicación escrita de fecha 03 de diciembre de 2019, la demandada Corporación Cultural de Recoleta procedió a notificar a la demandada Belsan Contratista en Construcción SPA el termino anticipado del contrato suscrito entre las partes con fecha 29 de agosto de 2019, al haber incurrido en retrasos esta última en el avance de la ofrece sin dar solución. DECIMO: Que teniendo presente el mérito de los hechos establecidos, queda claramente establecido que

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Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don MIGUEL ANTONIO RAMIREZ MORGADO, de nacionalidad venezolana, ayudante de construcción, domiciliado para estos efectos en calle Huelén N° 210 oficina C, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra

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