Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu

GONZÁLEZ/SOCIEDAD DE SERVICIOS FORESTALES EL QUILLAY SPA

Rol

O-13-2019

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan la acción de autos, fueron motivo de una mediación exitosa, en que las partes acordaron libremente la forma y oportunidad en que su parte daría cumplimiento a las obligaciones pendientes entre la empleadora y los trabajadores demandantes, y que en dicha transacción y finiquito se contó con la intervención y autorización de un Inspector de la Dirección del Trabajo, actuando en su calidad de Ministro de Fe, y ante quien fue ratificado por los trabajadores demandantes y su representada, por lo que cumple así con la exigencia establecida en tal sentido por el artículo 177 del Código del Trabajo, en su inciso 1°. Alega que existiendo una conciliación exitosa, celebrada, suscrita y ratificada ante un Inspector del Trabajo, impide desconocer los acuerdos a que en ella se arribó, lo que para todos los efectos legales constituye un equivalente jurisdiccional, ya que el instrumento que lo contiene constituye un título ejecutivo laboral, del mismo valor de una sentencia definitiva, concurriendo la triple identidad de cosa juzgada y que habiendo mediado previamente una transacción y finiquito entre las partes de autos, sobre las mismas materias y prestaciones demandadas, solicita acoger la excepción de transacción y finiquito, con el consiguiente rechazo total de la demanda, con costas. En subsidio de lo anterior, y en el evento que las excepciones fueran rechazadas, contesta derechamente la demanda solicitando el completo rechazo por las siguientes consideraciones; Reconoce la demandada como efectivo el haber admitido la obligación de pagar los montos y conceptos indicados en el avenimiento citado, suscrito y ratificado ante la Dirección del Trabajo, el que en general coincide con lo demandado en autos por los actores, debiendo deducirse lo pagado a cada uno de ellos por concepto de remuneraciones líquidas adeudadas y aceptadas, en cumplimiento al acuerdo arribado ante la Dirección del Trabajo. Luego, coincide con lo demandado, a excepción de las pretensio

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que a folio 1 compareció don Víctor Alfonso Reyes Roa, Cédula Nacional de Identidad N°17.217.926-6; don Benjamín del Carmen Romero Parra, Cédula Nacional de Identidad N°12.967.184-k; don Juan Carlos Fernandoi Carrión, Cédula Nacional de Identidad N°11.537.563-6; don Jaime Antonio Contreras Pedreros, Cédula Nacional de Identidad N°12.052.128-4; don Orlando Manuel Quezada Riffo, Cédula Nacional de Identidad N°8.653.043-0; don Hugo Antonio Vera Figueroa, Cédula Nacional de Identidad N°9.998.922-k; y don José Eliseo González Cisterna, Cédula Nacional de Identidad N°8.899.757-3, todos trabajadores forestales cesantes y domiciliados en calle Julio Lamas N°365, comuna de Coelemu, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones adeudadas en contra de Sociedad de Servicios Forestales el Quillay SpA., representada por don Arnoldo Dabbadie González, ambos con domicilio en Juan Martínez de Rosas N°768, comuna de Coelemu, y en contra de la empresa Forestal y Aserraderos Leonera Ltda. – en adelante Forestal Leonora – representada por don Alejandro Ruiz Hinojosa, ambos con domicilio en kilómetro 14 camino, representada Coelemu a Ñipas, comuna de Ranquil, demandando a esta última a fin de que ella sea condenada solidariamente con la demandada principal o en subsidio sea condenada subsidiariamente al pago de las prestaciones que demandan, en virtud a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Señalan los demandantes que todos fueron contratados por don Arnoldo Dabbadie González para prestar servicios como trabajadores forestales en los predios de propiedad de Forestal Leonera Ltda., y en todo lugar o espacio geográfico que ocupen los predios que Forestal Leonera posea o tenga a su cargo en la sexta, séptima, octava, novena y décima sexta región, siendo la jornada de trabajo de 9 horas diarias, de martes a sábados de 7:30 a 17:30 y en la totalidad de faenas que prestaron sus servicios para la ex empleadora eran todos de propiedad de la demandada Forestal Leonera Ltda. y consistía en faenas de explotación forestal de los vuelos forestales de su propiedad, servicio que prestaron en dichos predios en virtud de contratos de prestación de servicios celebrado entre ambas demandadas adquiriendo la calidad jurídica de empresa principal Forestal y Aserraderos Leonera Ltda. Sostienen que desde el mes de enero del año 2017 la empresa de don Arnoldo Dabbadie González fue adquirida por Sociedad de Servicios Forestales el Quillay, sin embargo los contratos de trabajo que mantenían no sufrieron modificación alguna e incluso se les otorgaron otros contratos de trabajo en los cuales se les reconoció la antigüedad de la relación laboral con su antiguo empleador, todo ello conforme artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo. Con respecto a las funciones y periodos por los cuales trabajaron para la demandada principal son los que se indican a continuación: a) Juan Carlos Fernandoi Carrión, operador de tri

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1545, 1698, 2446 y 2460 del Código Civil, artículos 445, 446 a 459 y 464 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción de transacción y finiquito deducida por la demandada Servicios Forestales el Quillay SpA, y en consecuencia SE RECHAZA la demanda deducida en autos por don Víctor Alfonso Reyes Roa, Benjamín del Carmen Romero Parra, Juan Carlos Fernandoi Carrión, Jaime Antonio Contreras Pedreros, Orlando Manuel Quezada Riffo, Hugo Antonio Vera Figueroa y José Eliseo González Cisterna, en contra de Servicios Forestales el Quillay SpA., Rut N°76.451.876-4, ya individualizados.- II.- Que SE OMITE PRONUNCIAMIENTO con respecto a la excepción de pago parcial opuesta por la demandada Servicios Forestales el Quillay SpA. III.- SE RECHAZA la demanda deducida en autos por don Víctor Alfonso Reyes Roa, Benjamín del Carmen Romero Parra, Juan Carlos Fernandoi Carrión, Jaime Antonio Contreras Pedreros, Orlando Manuel Quezada Riffo, Hugo Antonio Vera Figueroa y José Eliseo González Cisterna, en contra de Forestal y Aserraderos Leonera Ltda, Rut N°52.000.288-k, ya individualizados. IV.- Que no se condena en costas a los demandantes por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia, devuélvanse los documentos incorporados por las partes. Se deja constancia que la presente sentencia se dicta a

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Coelemu, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que a folio 1 compareció don Víctor Alfonso Reyes Roa, Cédula Nacional de Identidad N°17.217.926-6; don Benjamín del Carmen Romero Parra, Cédula Nacional de Identidad N°12.967.184-k; don Juan Carlos Fernandoi Carrión, Cédula Nacional de Identidad N°11.537.563-6; don Jaime Antonio Contreras Pedreros, Cédula Na

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