Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PEÑAILILLO CON I. MUNICIPALIDAD CHILLAN

Rol

O-47-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Indica que comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia a favor de la Ilustre Municipalidad de Chillán a partir del día 03 de julio del 2017, y lo continuó haciendo, en forma ininterrumpida, mediante la suscripción de múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo para prestar servicios en su calidad de Maestro Soldador para el municipio indicado. La función para la cual fue contratado, Maestro Soldador, la ejerció siempre bajo la dependencia del Departamento de Administración Municipal, bajo las ordenes de don Mario Parra Contreras, quien es el encargado de la sección en que se encontraba. Los diversos contratos que celebró con la Municipalidad fueron suscritos con las siguientes fechas y con las correlativas remuneraciones que indica: 1.- En el mes de julio del 2017, con una vigencia desde el 03 de julio hasta al 31 de diciembre del mismo año, siendo su remuneración bruta fija por un monto mensual de $444.444. 2.- En el mes de enero de 2018, con una vigencia desde el 02 de enero al 30 de junio del mismo año, siendo su remuneración fija por un monto mensual de $520.000. 3.- En el mes de julio de 2018, con una vigencia desde el 02 de julio al 31 de diciembre del mismo año, siendo su remuneración fija por un monto mensual de $520.000. 4.- En el mes de enero de 2019, con una vigencia desde el 02 de enero al 30 de junio del mismo año, siendo su remuneración fija por un monto mensual de $538.200. 5.- En el mes de julio de 2019, con una vigencia desde el 01 de julio al 31 de diciembre del mismo año, siendo su remuneración fija por un monto mensual de $538.200. Las labores contratadas por la Municipalidad de Chillán comprendían la función propia de un maestro soldador, trabajo que desarrolló tanto en el taller dispuesto para ello, ubicado en Calle Sepúlveda Labbé 109, como de igual forma en terreno, en distintos puntos de la comuna a los cuales e

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos precedentemente, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a.- $538.200.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b.- $1.076.400. - por concepto de indemnización por los años de servicio (2 años) c.- $538.200.- por concepto de recargo del cincuenta por ciento, según lo señala el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d.- $556.140.- Por concepto de feriado legal proporcional (21,79 días). e.- $2.063.698.- Por concepto de horas extras trabajadas durante todo el periodo. f.- Remuneraciones originadas desde la fecha del despido, esto es el 04 de diciembre de 2019, hasta su convalidación, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 162 inc. 5° del Código del Trabajo, en base a una remuneración mensual de $538.200.- g.- Cotizaciones previsionales en AFP, FONASA Y AFC, por todo el periodo trabajado, esto es desde julio de 2017 a diciembre de 2019.

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en las citas legales señaladas solicita tener por interpuesta, demanda por despido indirecto justificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán, ya individualizada y en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: 1.- Que ha existido relación laboral entre las partes de este juicio, la cual se extendió desde el 03 de julio de 2017 hasta el 04 de diciembre de 2019. 2.- Que ha existido continuidad de los servicios prestados por la demandante a favor de la Municipalidad de Chillán desde el 03 de julio de 2017 hasta el 04 de diciembre de 2019. 3.- Que concurre la causal alegada por despido indirecto, artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 4.- Que el despido es nulo, por tanto, se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales. 5.- Que se condena a la demandada al pago de las prestaciones ya indicadas en el cuerpo del escrito con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Se presenta don Pedro San Martin López, abogado, por la demandada Ilustre Municipalidad De Chillan, quien contestando la demanda solicita su rechazo con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone: EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA DEL TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA MATERIA. La M

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PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado. DEMANDANTE: Ronie Alberto Peñailillo Parada DEMANDADO: I. Municipalidad de Chillán RIT: O-47-2020 RUC: 20-4-0245086-0 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don Ronie Alberto Peñailillo Parada, maestro soldador, quien deduce demanda e

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