FISCALIA POZO ALMONTE C/ MAIKE ANDRES BURGOS NAVEA
Rol
O-1991-2020
Fecha
20 de septiembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 19 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 21:25 horas se procedió a la fiscalización del imputado ya que se encontraba en la vía pública específicamente en las calles 16 de Julio con Arturo Prat en La Tirana, encontrándose en un horario de toque de queda, infringe el art 318 del Código Penal, al no cumplir el aislamiento nacional nocturno y poniendo también en peligro la seguridad de la salud pública por infracción a las reglas higiénicas y de salubridad debidamente publicadas por ña autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, se infringe el artículo 318 del Código penal junto con las Resoluciones Exentas del Servicio de Salud 202, 203 y 212 del Ministerio de Salud de fechas 22, 25 y 27 de marzo”.- Pozo Almonte, veinte de septiembre del año dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a MAIKE ANDRÉS BURGOS NAVEA, cédula de identidad Nº 0010110072-3, domiciliado en Calle RAMIREZ 535, Poblado de LA TIRANA, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 19 de septiembre del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidades Tributarias Mensuales 3 Suspendida Observación: I.- Si la sentenciada paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para acceder a este beneficio, deberá acompañar al Tr
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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