FISCALIA POZO ALMONTE C/ GLADYS COHALIA ORTIGOZO
Rol
O-1992-2020
Fecha
20 de septiembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 20 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 01:35 horas en la vía pública, eso es en ruta 5 norte en el control sanitario se procede a la fiscalización del vehículo placa patente única KYVL20 conducido por don ROGER GARCIA CHOQUE, el cual se encontraba acompañado por DON Daniel Calizaya y una tercera persona doña Gladys Cohayla Ortigoso además de una menor de edad de 9 años, se les consulta si tienen sus salvoconductos para transitar en horario de toque de queda, manifestando don Roger García Choque y don Daniel Calizaya Ponce que no portaban los documentos que los habilitaran a transitar por la vía pública en horario también de toque de queda, esto es, las 01:35 horas, por lo cual fueron detenidos en el lugar por la infracción al art 318 del Código Penal junto con las Resoluciones Exentas del Servicio de Salud 202, 203 y 212 del Ministerio de Salud de fechas 22, 25 y 27 de marzo”.- Pozo Almonte, veinte de septiembre del año dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a ROGER ALEX GARCIA ROCHA, cédula de identidad Nº 0026840547-K, domiciliado en Calle SAGASCA Nº 38, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 20 de septiembre del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidades Tributarias Mensuales 3 Suspendida Observación: I.- Si la sentenciada paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por XXDLRXXXXV Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez de garantía Fecha: 21/09/2020 10:40:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA EL
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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