Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ BERNARDO SEBASTIÁN MOLINA ROSALES

Rol

O-1989-2020

Fecha

20 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 19 de septiembre del año 2020, al redor de las 23:10 horas en la vía pública específicamente en las calles Pampa Germania con Calle La Tirana de la comuna de Pozo Almonte, personal policial fiscalizó el vehículo Mitsubishi modelo Pajero color gris año 2003 placa patente única KFRH60, en el cual se encontraban dos personas en el interior, una como conductor y otra como pasajero, el conductor era don Bernardo Sebastián Molina Rosales y pasajero era don Juan Carlos Jara Arancibia, encontrándose en una zona de cuarentena y además bajo el toque de queda se les consultó si poseían algún documentos tal como un permiso o salvoconducto que les habilitara para transitar por la vía pública a esa hora de la noche, manifestando que no lo portaban. Esto es una infracción al art 318 del Código Penal junto con las Resoluciones Exentas del Servicio de Salud 202, 203 y 212 del Ministerio de Salud de fechas 22, 25 y 27 de marzo”.- Pozo Almonte, veinte de septiembre del año dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a BERNARDO SEBASTIÁN MOLINA ROSALES, cédula de identidad N° 0018177584-K, domiciliado en Calle LIBERTAD Nº 624, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 19 de septiembre del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidades Tributarias Mensuales 3 Suspendida Observación: I.- Si la sentenciada paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por JYLKRXERXV Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez de garantía Fecha: 21/09/2020 10:40:41 ESTE DOCUMENTO TI

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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