FISCALIA POZO ALMONTE C/ ALEX TARQUI ARIAS
Rol
O-1988-2020
Fecha
20 de septiembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 20 de septiembre del año 2020, al redor de las 03:19 horas en la ruta A-412 de la región de Tarapacá, provincia del Tamarugal, específicamente en la comuna de Huara fueron sorprendidos los imputados ya individualizados por personal de Carabineros quienes le realizan la fiscalización correspondiente ya que uno iba como conductor de una motocicleta patente única Boliviana y el otro imputado se encontraba conduciendo una station wagon modelo Delica placa patente única CGSX17 por don Alex Tarqui Arias, a quienes se le consultó si poseían los permisos o salvoconductos necesarios para transitar a esa hora y en un sector de cuarentena ya que ambos indicaron que venían de la comuna de Alto Hospicio y ambos indican que no tenían dichos documentos que los autorizaban para circular, infringiendo con ello las siguientes normas art 318 del Código Penal junto con las Resoluciones Exentas del Servicio de Salud 202, 203 y 212 del Ministerio de Salud de fechas 22, 25 y 27 de marzo”.- Pozo Almonte, veinte de septiembre del año dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a ALEX TARQUI ARIAS, DNI Boliviano Nº 7315478, domiciliado en Calle SAGASCA Nº 38, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 20 de septiembre del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidades Tributarias Mensuales 3 Suspendida Observación: I.- Si la sentenciada paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para acceder a este beneficio, XJPQRXYSXV Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez de garantía
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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