ARROYAVE/INVERSIONES SANTA BEATRIZ LTDA.
Rol
O-345-2020
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los que a continuación se indican: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, naturaleza de los servicios prestados y la fecha de inicio y término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por el actor; 3. Si la demandante cumplió con las formalidades que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo y en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias; 4. Si la demandada pago la remuneración fija pretendida por el actor correspondiente a 21 días del mes de febrero de 2020 y en su caso, fecha de pago y monto pagado; 5. Si la demandada otorgó el feriado legal reclamado por el actor en su libelo y en su caso, fecha de otorgamiento del mismo; 6. Si la demandada se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la época del término de los servicios. CUARTO: Que con fecha seis de octubre de dos mil veinte, se celebró audiencia de juicio, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada, ocasión en que la demandante procedió a incorporar los siguientes medios legales de convicción, consistentes en: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Copia simple contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2017, celebrado entre Tecnogreen S.A y Mario Edilson Arroyave Rendon. 2. Copia simple de Anexo de Contrato de fecha 01 de agosto de 2019 celebrado entre Mario Edilson Arroyave Rendon E Inversiones Santa Beatriz Limitada. 3. Copia simple liquidación de sueldo del mes de noviembre 2019. 4. Copia Simple Certificado histórico de Cotizaciones AFP Modelo. 5. Copia simple certificado histórico de cotizaciones Fonasa. 6. Reclamo ante inspección del trabajo. 7. Acta de comparendo remoto. 8. Carta de auto despido y Boucher de envío a ex empleador e inspección del trabajo. Documental que se tuvo por incorporada a través de la lectura resumida que se hizo de la misma y de la cual se aprecia que se in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIO EDILSON ARROYAVE RENDON, RUT N° 26.008.907-2, de nacionalidad colombiana, profesión u oficio ayudante de producción, domiciliado para estos efectos en SAN ANTONIO 220, PISO 8, OFICINA 807, Santiago, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, RUT número 76.163.981-1, representado legalmente por doña MARIA COVARRUBIAS ambos domiciliado para estos efectos en calle San Juan N° 4845, comuna de San Joaquín. En cuanto a las estipulaciones contractuales, señala que con fecha 01 de abril de 2017 comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo escrito con la empresa TECKNOGREEN S.A, RUT 9.615.736-3; que con fecha 01 de Agosto de 2019, le realizan un anexo de contrato que señala que prestaría sus servicios para la demandada INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, RUT: 76.163.981-1, domiciliada en calle San Juan N° 4845, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, representada legalmente por MARIA COVARRUBIAS, RUT: 10.088.942-0, aludiendo que continúa prestando servicios a la empresa en el mismo lugar y realizando el mismo trabajo bajo las mismas condiciones, respetando la antigüedad a partir de la fecha original para todos los efectos de indemnizaciones. Reitera que el cargo que desempeñaba era de AYUDANTE DE PRODUCCION, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, contempladas de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 13:46 a 17:45 horas con 45 minutos de colación, e indicando que el tipo de contrato que tenía era de carácter indefinido. Encontrándose afiliado a Administradora de fondos de Pensiones Modelo, Administradora de Fondos de Cesantía AFC CHILE, Fondo Nacional de Salud FONASA. En cuanto a su última remuneración señala que ésta ascendía a la suma de $482.562 (cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y dos pesos), indicando el desglose de la misma. En cuanto al término de los servicios, señala que al revisar sus certificados de Fonasa y AFP, para optar por un préstamo, toma conocimiento del incumplimiento grave de las obligaciones de su empleador, esto es el no pago de sus cotizaciones previsionales. Hace mención de los perjuicios que tan incumplimiento significa respecto de su pensión de vejez, al no encontrarse pagadas en su totalidad las obligaciones que le corresponden al empleador estos son; AFP MODELO, pese a que le fueron descontadas de sus remuneraciones, pero jamás enteradas en las instituciones correspondientes. También alude las consecuencias que ello le ha traído, pues no ha podido acceder a créditos comerciales, donde exigen se exhiban los certificados de dichas obligaciones correctamente enteradas. En virtud de lo expuesto, con fecha 21 de
Fallo
fallo el día 20 de octubre de 2021 a las 15:00 horas. QUINTO: Que pese la notificación de la demanda a la empresa INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, representada por María Covarrubias, trámite que se verificó con fecha siete de mayo de dos mil veinte, según lo dispone el artículo 437 inciso primero del Código del Trabajo, y la circunstancia que éste litigante no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 452 del Código del Trabajo, ni mucho menos compareció a las audiencias preparatoria ni de juicio, ésta sentenciadora considerando la facultad que contempla el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, hace uso de la misma en la dictación de la sentencia y da por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en cuanto a la existencia de la relación laboral habida entre las partes, la fecha de inicio de la misma, 1 de abril de 2017, la naturaleza de los servicios prestados, ayudante de producción, que con fecha 21 de febrero de 2020 el demandante hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del texto legal citado, esto es, imputó a la demandada incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundado específicamente en el no pago de cotizaciones de seguridad social por diversos meses, asimismo se da por tácitamente admitido la circunstancia que el demandante dio cumplimiento con lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a las f
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San Miguel, veinte de octubre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIO EDILSON ARROYAVE RENDON, RUT N° 26.008.907-2, de nacionalidad colombiana, profesión u oficio ayudante de producción, domiciliado para estos efectos en SAN ANTONIO 220, PISO 8, OFICINA 807, Santiago, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, in
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